REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010963
PARTE SOLICITANTE: Constituida por la ciudadana SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad No. V-1.736.625. Asistida por la Abogada AUDALIS VIEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.188.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 28/11/2014, por la ciudadana SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS, supra identificada, procedió a solicitar la Rectificación de su acta de Matrimonio, admitiéndose en fecha 3 de diciembre de 2014,conformidad con lo establecido en los Artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; ordenándose librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; igualmente, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09/12/2014, la parte interesada, ciudadana SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS desistió de la solicitud.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 09 de diciembre de 2014, por la ciudadana SILVIA ROSA SERRANO BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de Identidad No. V-1.736.625, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, los cuales corren insertos a los folios 03 al 06, ambos inclusive con sus vueltos, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (3:26 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES GUANCHE
Ronald.-
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