REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Catorce(2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-V-2014-001280

COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a determinar a las partes y sus apoderados judiciales intervinientes en la presente causa, a cuyo objeto, se observa:
PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 08 de Abril de 1991, bajo el N° 66, Tomo 16-A-Sgdo. Representada en la causa por sus Apoderadas Judiciales, abogadas YVONNE MARIA ACARE SANCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.856 y 21.749, respectivamente, según consta de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Publica Vigésima Sexta (26º) del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Marzo de 2014, inserto bajo el N° 34, Tomo 01, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMATAY, inscrita en el Registro Mercantil Primero en fecha 16 de octubre de 1975, bajo el número 53, Tomo 33-A., en la persona de su Presidente, ciudadano GUSTAVO TAMAYO DEGWITZ, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° 1.731.928. Sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 17 de septiembre de 2014, la YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, actuando en representación de la parte actora, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMATAY, ya antes identificada, siendo admitida por auto de fecha 22 de septiembre de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2014, RHAZES GUANCHE, Secretario del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que se libró la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES AMATAY, C.A.
Mediante diligencia de fecha 22 de Octubre de 2014, presentada por el ciudadano Antonio Guillen, en su carácter de Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la imposibilidad de la practica de la citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 28 de Octubre de 2014, presentada por la abogada YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, actuando en representación de la parte actora, solicitó se libré Cartel de Citación a la parte demandada.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual la abogada SHIRLEY CARRIZALES se avocó a la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se ordenó librar cartel de citación a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto e el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 03 de diciembre de 2014, la representación judicial de la parte actora, abogada YVONNE MARÍA ACARE SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, Desistió del Procedimiento, solicitando a su vez la devolución de los documentos originales que rielan junto al libelo de la pretensión.
SEGUNDO:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por la actora, éste Tribunal por cuanto considera que no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, y con respecto a la devolución de los originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos, ello conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo las Dos y Treinta y Cuatro Minutos de la Tarde (2:34 P.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº_____del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.






























NGC/RG/mq