REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: AP31-S-2014-010349
SOLICITANTE: REINALDO ZERPA TORRES y SOCORRO ANGELINA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V- 2.083.116 y V-3.629.011.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.596.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.596, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos REINALDO ZERPA TORRES y SOCORRO ANGELINA CAMACHO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.082.116 y 3.629.011, respectivamente, mediante la cual pretenden la Rectificación del Acta de Matrimonio, cuya acta se encuentra inserta en los libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), alegando que en dicha acta se cometieron errores en el nombre del solicitante, el nombre de la madre del solicitante, en el nombre del padre de la solicitante, en el nombre de la madre de la solicitante, PRIMERO: En el nombre del ciudadano REINALDO ZERPA TORRES se colocó “REINALDO JESUS ZERPA TORRES”, siendo lo correcto “REINALDO ZERPA TORRES”, SEGUNDO: En el nombre de la madre del ciudadano REINALDO ZERPA TORRES se colocó “ADELA JOSEFINA TORRE DE ZERPA, siendo lo correcto “ADELA JOSEFINA TORRES de ZERPA, TERCERO: En el nombre del padre de la ciudadana SOCORRO ANGELINA CAMACHO RODRIGUEZ se le colocó “CARLOS RAUL CAMACHO FERRAS”, siendo lo correcto “CARLOS RAUL CAMACHO”, CUARTO; En el nombre de la madre de la ciudadana SOCORRO ANGELINA CAMACHO RODRIGUEZ se colocó “LINA MERCEDES de CAMACHO” siendo lo correcto “LINA MERCEDES RODRIGUEZ de CAMACHO”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copias certificadas de la partidas de nacimiento de los ciudadanos Reinaldo Zerpa Torres y Socorro Angelina Camacho Rodríguez, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de Acta de Matrimonio de Nº 88, folios 125 y 126 del año 1970, la cual corre inserta en libros de Registro de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignada al efecto. En consecuencia, deben decir: “Reinaldo Jesús Zerpa Torres”, debe decir “ Reinaldo Zerpa Torres, donde dice “Adela Josefina Torre de Zerpa”, debe decir y leerse “Adela Josefina Torres de Zerpa” donde dice “Carlos Raúl Camacho Ferras” debe decir y leerse Carlos Raúl Camacho” donde dice y “Lina Mercedes de Camacho” debe decir y leerse “Lina Mercedes Rodríguez de Camacho”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.-
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO

AGG/EDA/Nelly