REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2013-011008
SOLICITANTES: JOSE LUIS SEQUERA ORTIZ y SIULENNYS DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-14.907.966 y V-17.443.007, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos JOSE LUIS SEQUERA ORTIZ y SIULENNYS DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-14.907.966 y V-17.443.007, respectivamente, asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia, y Paz y solicitaron se declare la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 28 de mayo de 2010, contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta No. 031.
Que fijaron como ultimo domicilio conyugal en Gradillas a San Jacinto, Edificio Víctor Mendoza, Piso 10, apartamento 96, Jurisdicción de l Parroquia Catedral, municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ningún tipo que liquidar.-

Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

En fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JOSE LUIS SEQUERA ORTIZ y SIULENNYS DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 27 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS SEQERA ORTIZ y SIULENNYS DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-14.907.966 y V-17.443.007, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Harold Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497 adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cutos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y solicitaron la Conversión en divorcio, de la voluntad de separación de cuerpos decretada por éste Tribunal en fecha 26 de noviembre de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE LUIS SEQUERA ORTIZ y SIULENNYS DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 26 de noviembre de 2013, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS SEQUERA ORTIZ y SIULENNYS DEL CARMEN MONTILLA ARAUJO, ya identificados al inicio del fallo, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 28 de mayo de 2010 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta No. 31.-
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ


ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC

EDWIN DIAZ ACEVEDO
En esta misma fecha 02-12-2014, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC

EDWIN DIAZ ACEVEDO.