REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-005578
SOLICITANTES: CESAR ANTONIO VIVAS SANZ y MAYRA ESTHER SILVA MARRUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.683.079 y V- 13.713.719, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.554.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 25 de junio de 2014, comparecieron los ciudadanos CESAR ANTONIO VIVAS SANZ y MAYRA ESTHER SILVA MARRUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.683.079 y V- 13.713.719,respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada CELIA MENDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.554, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de diciembre de 2006, ante Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 03, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Carabobo, El Nazareno, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes objetos de partición.
Que desde el 15 enero de 2009, es decir hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 30 de junio de 2014, ordenándose la notificación del Ministerio Público 13-11-2014, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público compareció en fecha 27/11/2014, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 15 de enero de 2009, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 27/11/2014, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CESAR ANTONIO VIVAS SANZ y MAYRA ESTHER SILVA MARRUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 6.683.079 y V- 13.713.719, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de diciembre de 2006, ante Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en acta Nº 03.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes al Dos (02) día del mes de diciembre de 2014.- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,

EDWIN DÍAZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO ACC.,

EDWIN DÍAZ
AGG/ED/Darcely*