REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP31-S-2014-010731
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos YERAL ANTONIO SEIJO ZAMBRANO e YBETT MARILYN VENTURA GONCALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.612.247 y V-15.605.434, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL ALFREDO LOPEZ ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.164, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, YERAL ANTONIO SEIJO ZAMBRANO e YBETT MARILYN VENTURA GONCALVES, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 25/11/2014, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO,
EDWIN DIAZ
AGG/ED/DARCELY*
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