REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTES: DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES y DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados los dos primeros y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.093.623, V-12.507.082, V-13.979.632 y V-17.118.939, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: LUIS ENRIQUE ORTIZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.960.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2013-007596
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el abogado en ejercicio Luis Enrique Ortiz Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES y DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2013, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1342, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunción llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el representante judicial de los solicitantes, que la mencionada Acta de Defunción que aspira a rectificar es del padre de dichos ciudadanos el de cujus MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO, en la cual debido a la forma de su fallecimiento, al momento de su inscripción se incurrió en las siguientes omisiones: En primer lugar fueron omitidos los nombres de sus hijos, ciudadanos: DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES y DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, anteriormente identificados; En segundo lugar su estado civil, siendo que al momento de su fallecimiento se encontraba casado con la ciudadana MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.079.440, quien al momento del fallecimiento del causante se encontraba viva, hoy fallecida; así como también se omitió el número de Cédula de identidad del referido causante, siendo lo correcto “V-916.611”; por último se omitieron el segundo nombre y segundo apellido del de cujus, asentándose en la referida acta “MIGUEL ASCANIO”, siendo lo correcto “MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO”; lo cual consta en actas de nacimiento de los solicitantes; acta de matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO y MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO, acta de defunción de la ciudadana MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO y copia de la cédula de identidad del mencionado de cujus, debidamente certificadas por ante Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza del Estado Miranda, cursantes en autos, por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1342, de fecha 30 de noviembre de 1981.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció el 01 de octubre de 2.013, el abogado en ejercicio Luís Enrique Ortiz Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, plenamente identificado, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiró el cartel librado.
En fecha 11 de octubre de 2013, compareció el abogado en ejercicio Luís Enrique Ortiz Martínez, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias a los fines que surta sus efectos legales, y consignó el poder otorgado por sus representados en original.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de octubre de 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público ordenado en auto de admisión de fecha 26 de septiembre de 2013.
Compareció en fecha 21 de octubre de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2013, comparecieron las ciudadanas CARMEN MARIA MAYA y THAIS EMILIA LEON AMAYA, titulares de las cédulas de identidad números V-921.524 y V-3.183.976, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 10 de marzo de 2014, compareció el abogado en ejercicio Luís Enrique Ortiz Martínez, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, supra identificados, y solicitó del Tribunal nueva notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de dictar sentencia.
En fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal dictó auto, ordenando librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Nonagésima Sexta 96º del Ministerio Público, a fin de que emitiera la opinión correspondiente en la solicitud.
Compareció en fecha 27 de marzo de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el abogado en ejercicio Luís Enrique Ortiz Martínez, en su carácter de representante judicial de los solicitantes, mediante diligencia solicitó del Tribunal, nueva notificación al Fiscal del Ministerio Público en virtud de no haber comparecido a emitir su opinión.
En fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal dictó auto, ordenando librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Nonagésima Sexta 96º del Ministerio Público, a fin de que emitiera la opinión correspondiente en la solicitud.
En fecha 13 de agosto de 2014, diligenció el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
En fecha 24 de septiembre de 2014, la representación judicial de los solicitantes, abogado en ejercicio Luís Enrique Ortiz Martínez, mediante diligencia solicitó del Tribunal dictar sentencia, en virtud de haber sido notificada en diversas oportunidades la representación del Ministerio Público y no constar su comparecencia en autos.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Nonagésima Sexta 96º del Ministerio Público, a fin de que emitiera la opinión correspondiente en la solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 05 de noviembre de 2014, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexta (96º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que la presente solicitud reúne los requisitos de ley y NADA TIENE QUE OBJETAR AL RESPECTO.
Designada como fuera la Abg. Abg. ARLENE PADILLA REYES, como Juez Temporal de este Tribunal, mediante Comunicación signada con Nº CJ-14-3229, de fecha 13 de octubre 2014, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, se abocó al conocimiento de la solicitud en el estado en que se encuentra.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 1342, año 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, del de cujus MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO, cursante en autos, donde se evidencian claramente las omisiones manifestados por los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 454, año 1968, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, del solicitante DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, cursante en autos, por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 553, año 1972, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, del solicitante JOSE LUIS ASCANIO TORRES, cursante en autos, por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1009, año 1975, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, del solicitante MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES, cursante en autos, por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 132, año 1982, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, del solicitante DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, cursante en autos, por constituir dicha Acta documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 5, de fecha 05 de Agosto de 1964, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO y MIREYA ANTONIA TORRES SANCHEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia simple de decisión de Rectificación de Acta de matrimonio de Matrimonio Nº 5, de fecha 05 de Agosto de 1964, de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO y MIREYA ANTONIA TORRES SANCHEZ, emitida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cursante en autos, por constituir dicha decisión un documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple del Acta de Defunción Nº 181, año 2007, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO.
Copia de la cédula de identidad del de cujus MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO, así como de los ciudadanos DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES y DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES.
Testimoniales de fecha 04 de diciembre de 2013, de las ciudadanas CARMEN MARIA MAYA y THAIS EMILIA LEON AMAYA, titulares de las cédulas de identidad números V-921.524 y V-3.183.976, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1342, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Defunción, llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de noviembre de 1981, en cuanto a las omisiones cometidas en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1342, peticionada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES y DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados los dos primeros mencionados y solteros los dos últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-10.093.623, V-12.507.082, V-13.979.632 y V-17.118.939, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 1342, del De Cujus MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción deben ser inscritos los siguientes datos: que dejo cuatro hijos de nombres: DANIEL ANTONIO ASCANIO TORRES, JOSE LUIS ASCANIO TORRES, MIGUEL ANGEL ASCANIO TORRES y DIOMAR JOSE ASCANIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.093.623, V-12.507.082, V-13.979.632 y V-17.118.939, respectivamente; que su estado civil era Casado con la ciudadana MIREYA ANTONIA TORRES DE ASCANIO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.079.440; y que era portador de la cédula de identidad Nº V-916.611 y que el nombre completo del causante es MIGUEL ANTONIO ASCANIO MONASTERIO, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito Capital a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 1342, de fecha 30 de noviembre de 1981, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA,
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EXP. AP31-S-2013-007596
APR/LM/Mónica M.
|