Expediente Nº AP31-V-2014-001262
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
PARTES Y APODERADOS
DEMANDANTE:, GREGORYS BRAVO MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V5.913.169, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.938.
DEMANDADOS: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA ECUADOR, CONJUNTO RESIDENCIAL LIBERTADOR, R.I.F.: Nº J-312077611.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La parte actora actúa en su propio nombre y representación.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta que la parte demandada tenga apoderado alguno.
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
Se plantea la siguiente controversia cuando la parte actora indica en su escrito libelar, que es propietaria de un inmueble signado con el Nº 10-C, ubicado en el Conjunto Residencial Libertador, Edificio Ecuador de la Avenida Libertador Sector Las Delicias, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de documento debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 27, Protocolo Primero.
Que el referido inmueble se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: ascensores y escaleras de circulación del edificio; ESTE: fachada Este de edificio; y OESTE: fachada oeste del edificio. Cédula Catrastal Nº 01-01-09-U01-022-004-002-002-010-00C, dicho apartamento posee una superficie aproximada de Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 m2), con las siguientes dependencias: vestíbulo, sala comedor, un estar, dormitorio servicio, baño de servicio, balcón, cuatro (4) habitaciones Principales, dos (2) baños principales, cocina americana, lavadero y secadero, un (1) puesto de estacionamiento techado marcado con el Nº 32, dicho puesto de estacionamiento es inherente a la propiedad del inmueble. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de UNO CON NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (1,9584%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, según consta en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de julio de 1970, bajo el Nº 8, folio 34, Protocolo Primero, Tomo 3.
Alegó la accionante que el inmueble antes descrito, el cual forma parte del mencionado Conjunto Residencial Libertador, Edificio Ecuador, se encuentra bajo la administración de una junta de condominio que tiene alrededor de nueve (09) años cumpliendo funciones de (autogestión), sin ser reelegidos sus miembros en años siguientes a su elección. En virtud de ello, se presentaron una serie de problemas de carácter administrativo que no estaban sujetos a la normativa que regula en materia de condominios.
Indicó que la junta de condominio convocó a una asamblea de propietarios a efectuarse el día 01 de agosto de 2014, con los siguientes puntos a tratar: Presentación de Informe de Gestión (lo cual no se hace anualmente); Renuncia de la Junta de Condominio; Elección de la Nueva Junta de Condominio y la solicitud de Autorización para contratar un abogado a fin de demandar a los Propietarios morosos, haciéndose hincapié en que de no haber el quórum suficiente se hará carta consulta para la elección de la nueva junta.
Que la fecha y hora fijada para que se llevara a cabo la mencionada asamblea de propietarios, a la cual no asistió la cantidad necesaria para conformar el Quórum, por lo tanto no pudo ser instalada, pero sin embargo, en presencia de los asistentes la referida junta de condominio anunció la renuncia irrevocable de todos sus miembros y solicitó a los asistentes que se postularan para formar una “Junta de Condominio Provisoria”, argumentando que era para no dejar “un vacío en este ente”, nombrando los siguientes propietarios: Edy Ortiz, Apto 1-B; Andreina Benavides, Apto. 2-A; Bachar M., Apto. 15-C; Aquiles Verdugo. Apto. 8-B y Jonathan Gutiérrez, Apto. 8-C, comunicado por la junta de condominio en un lugar visible del Edificio.
Que la asamblea de propietarios celebrada en fecha 01 de agosto de 2014, carece de legalidad por cuanto, una junta de condominio no puede ser nombrada en una simple reunión, sin registro de aprobación de todos los participantes, ya que finalizada la misma no se firmó acta como la mayoría de las veces que se lleva a cabo una asamblea o reunión en su condominio. Por lo tanto, esa Junta de Condominio Provisoria no debió realizar ninguna gestión en esa comunidad y sin embargo las hicieron.
Asimismo, señaló que a pesar de su participación para que se tomara en cuenta que lo que se estaba llevando a cabo estaba fuera del marco legal, la Junta de Condominio Renunciante hizo caso omiso a dicha solicitud y argumentaron que ellos estaban acostumbrados a hacer las cosas así, por que actuaban “de buena fe”, como por ejemplo: la firma de Acta de Residencia, solicitud de Carta de Residencia y Carta de Residencia recibida y firmada por uno de sus miembros, el ciudadano Edy Ortiz.
Adujo que la Junta de Condominio que anunció su renuncia, ejerció funciones administrativas, por lo tanto pretendió dejar la administración del edificio a la “Junta de Condominio Provisoria”, sin garantía y la debida autorización de la mayoría de los propietarios, violando el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, el cual establece: “…La Asamblea de Copropietarios designará por mayoría de Votos una persona natural o jurídica para que desempeñe las funciones de administrador por un período de un (01) año…”
La parte actora fundamenta su demanda en lo dispuesto en los artículos 18, 22 y 25 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ahora bien, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, la parte actora acudió ante este Juzgado para demandar a la JUNTA DE CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA ECUADOR, CONJUNTO RESIDENCIAL LIBERTADOR, por NULIDAD DE ASAMBLEA, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a lo siguiente:
PRIMERO: solicito la impugnación del nombramiento de la Junta Provisoria hecha en reunión de fecha 01 de Agosto de 2014, la cual tuvo lugar en el salón de fiestas del Conjunto Residencial Libertador, Residencia Ecuador, por cuanto es violatorio del artículo 18 y 22 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con la cláusula Vigésima, del Documento de condominio.
SEGUNDO: solicito que sea llamada la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Libertador, en la Avenida Libertador, Municipio Libertador, Distrito Capital, que renunciaron de forma irregular, en las persona de MARGARETH HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10-482.133, en su carácter de Presidenta; IRENE GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V2.993.540, Apartamento “5B”; LIGIA HURTADO, Apartamento “17B”; CECILIA MALDONADO, Apartamento “6A” y CARLOS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.132.582, a fin de que muestren a este digno Tribunal el ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 01 DE AGOSTO DE 2014, CELEBRADA EN EL SALOIN DE FIESTAS DE LA RESDIENCIA ECUADOR, DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LIBERTADOR, en la cual fue acordada una “Junta de Condominio Provisoria”, aprobada por la mayoría de los propietarios.
III
En fecha veintiocho (28) de agosto de 2014, este Juzgado mediante auto acordó y habilitó el tiempo necesario a los fines de recibir y proveer la urgencia que fundamentó la accionante, admitiendo la presente demanda por los trámites del procedimiento Breve, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a la parte demandada por medio de compulsa de citación librada en la misma fecha.
En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2014, compareció la abogada GREGORYS BRAVO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.938, quien actúa en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora y mediante diligencia consignó escrito de reforma a la demanda, siendo admitida la referida reforma por auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2014.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2014, diligenció la abogada GREGORYS BRAVO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.938, en su carácter de parte actora y DESISTIÓ de la presente demanda.
Ahora bien, consta de autos que en fecha cinco (05) de diciembre de 2014, compareció la Abogada GREGORYS BRAVO MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.938, quien actúa en su propio nombre y representación en su carácter de parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio Treinta y Cuatro (34), DESISTIO DE LA PRESENTE DEMANDA, y solicitó en nombre de sus representados la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y su apoderada tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 18/12/2014.- 204° De la Independencia y 155° De la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ARLENE PADILLA REYES
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión siendo las _______________.
LA SECRETARIA
APR/DM/Yorelys
Exp. AP31-V-2014-001262
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