REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTES Y APODERADOS:
DEMANDANTE Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Octubre de 2001, bajo el Nº 25, Tomo 223-A-VII.
DEMANDADO: RONALD CONTRERAS RICO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-17.615.299.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KETTY MATHEUS GONZALEZ, JUAN PABLO GARCIA ZULOAGA, JOSE FRANCISCO CROQUER PALIMA y ANDRES BERMUDEZ ARIZALETA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 33.334, 42.059, 119.706 y 130.084 respectivamente.
La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
Por recibido el presente expediente Proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, así como los recaudos anexos, el Tribunal observa, que la demanda que nos ocupa se circunscribe a demandar la resolución del contrato con reserva de dominio sobre un vehiculo suscrito entre el ciudadano RONALD CONTRERAS RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.615.299 y la Sociedad Mercantil AKASAKA, C.A., inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 1996, que posteriormente a dicha celebración la Sociedad Mercantil TOYOTA SERVICES DE VENEZUELA, C.A, mediante cesión adquirió los derechos del referido contrato, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal a fin de pronunciarse con respecto a su admisión observa:
Que el ciudadano RONALD CONTRERAS RICO ya identificado, se comprometió a pagar el precio del vehiculo por la cantidad de UN MILLON CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 1.109.487,00), de la cual iban hacer canceladas de la siguiente forma: la cuota inicial seria pagada por la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 444.087,00) y el resto serian pagadas en diferentes cuotas hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F 665.400,00), y por ser infructuosas las gestiones de cobro acude a este Órgano Jurisdiccional a demandar la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio al ciudadano RONALD CONTRERAS RICO, ya identificado para que convenga o sea condenado por este Tribunal en lo siguientes particulares:
• A) Que el pautado Contrato de Venta con Reserva de Dominio quedó resuelto de pleno derecho por su incumplimiento.
• B) Que las cantidades de bolívares pagadas a nuestra representada por la demandada por concepto de cuotas mensuales, queden en beneficio de nuestra representada a titulo de indemnización de conformidad con lo establecido en el contrato.
Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente el Tribunal observa que:
Hay que tomar en consideración no solamente la especialidad de la materia, sino también el aspecto relativo al valor económico del asunto, y sobre el valor económico del asunto es preciso señalar que según se desprende de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señala textualmente:
“Articulo 1: se modifica a nivel nacional, la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C, en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
A los efectos de la determinación de la competencia por cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
En el caso de autos tenemos que la parte actora demanda la resolución del contrato con reserva de dominio sobre un vehiculo, estimando la demanda por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 693.478,00), equivalente a CINCO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (5.464 U.T), evidenciándose claramente que este Tribunal es incompetente para conocer sobre la presente demanda en razón de la circular referida con anterioridad. En consecuencia, la demanda que nos ocupa debe ser propuesta por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial y no ante éste Tribunal, quién carece de competencia por razón de la cuantía para conocer sobre la presente demanda. Así se decide.
Esta incompetencia por la cuantía es una razón de declinatoria que no admite excepción, por ser materia vinculada estrechamente con el orden publico, debiendo en consecuencia el Tribunal de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual señala en su segundo aparte que: “...La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”; por lo que en virtud de ello declina su conocimiento al Tribunal competente. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa, y declina su conocimiento en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Remítase el expediente junto con oficio.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas_02/12/2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ARLENE PADILLA REYES.
LA SECRETARIA
Abg. DILCIA MONTENEGRO
En esta misma fecha y siendo las __________., se registró y publicó la anterior decisión, déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
APR/DM/Humberto
Exp. No. AP31-V-2014-001601
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