REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: YOEL DE ZORDO MARANGONI y MARIA MERCEDES CERBONI BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.014.857 y V-16.591.857, respectivamente.
APODERADA
JUDICIAL: ELIZABETH ARCAYA W, inscrita en el Inpreabogado bajo el números 162.503.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-004668
Visto que los solicitantes, ciudadanos YOEL DE ZORDO MARANGONI y MARIA MERCEDES CERBONI BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.014.857 y V-16.591.857, respectivamente, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en las diligencias presentadas en fechas veintisiete (27) de Noviembre de 2012 y 18 de Noviembre de 2014; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos YOEL DE ZORDO MARANGONI y MARIA MERCEDES CERBONI BARRETO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.014.857 y V-16.591.857, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 30 de Julio de 2005, por ante la Oficina del Consejo Municipal del Municipio Salias, del Estado Miranda, según consta de acta Nº 150, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005.
TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al PRIMERO (01) del mes de DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
EJFR/LJS/Adrian.
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