REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-


SOLICITANTES: EUGENIO JARDIM Y ROSA MARIA DA SILVA RAMOS JARDIM, de nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.336.923 y E-81.724.775, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: MIGUEL ANGEL PEREZ MELLADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.662.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-8305

- I -

Comienza la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2014, presentado ante las taquillas de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial de los Juzgados con sede en los Cortijos, presentado por la ciudadana Rosa María Da Silva, asistida por el abogado Miguel Pérez, y actuando éste último en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eugenio Jardim.
En fecha de 13 de octubre de 2014 este Tribunal procede a señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se instó al cónyuge Eugenio Martín a comparecer ante este Tribunal dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a los fines de ratificar el contenido del escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento.

En fecha 14 de noviembre de 2014, comparece el abogado Miguel Pérez y manifiesta que posee poder notariado otorgado por el cónyuge Eugenio Martín, y que en el escrito poder manifiesta su voluntad de separarse de cuerpos.

Ahora bien, tomando en consideración el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez…”, y en vista que el presente caso, no cumple con uno de los requisitos fundamentales, establecidos en el artículo anterior, por cuanto el cónyuge no compareció personalmente por ante este despacho, a manifestar personalmente su solicitud, y siendo esto un requisito esencial que establece el mencionado artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, la presente solicitud debe ser declara sin lugar. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por la cónyuge Rosa María Da Silva, asistida por el abogado Miguel Pérez, y actuando éste último en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Eugenio Jardim. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los PRIMERO (01) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Gap.-