REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: Condominios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL NARANJAL, torres “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, ubicado en la calle Colegio Americano, Las Minas de Baruta, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
DEMANDADO: CHRISTIAN RIVAS GRAFFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-11.916.748.
APODERADOS
DEMANDANTES: Diana Estela Pérez Mendoza, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 66.594.
APODERADOS
DEMANDADO: Melicia González Fernández y Gustavo Salvador Cegarra Meza, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos 145.120 y 16.793, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE No: AP31-V-2014-001351
- Aclaratoria y Corrección de Sentencia Definitiva –
- I -
En fecha 16 de Diciembre de 2014 fue dictado por este Tribunal sentencia definitiva en el presente juicio.
Se observa de la precitada sentencia que en la parte dispositiva se colocó:
“Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara el ciudadano PASQUALE ILARIA SIBILIA, en contra del ciudadano RUFINO URIBE MOGOLLON, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así:”
Ahora bien, del propio encabezado de la sentencia se puede leer:
“DEMANDANTE: Condominios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL NARANJAL, torres “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, ubicado en la calle Colegio Americano, Las Minas de Baruta, Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta del Estado Miranda.
DEMANDADO: CHRISTIAN RIVAS GRAFFE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-11.916.748.
(…)
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO”
Por otra parte, de la lectura del fallo in extenso se puede observar que en la parte motiva del mismo que se hace el análisis y estudio de la demanda que por Nulidad de Contrato incoara Condominios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL NARANJAL en contra del ciudadano CHRISTIAN RIVAS GRAFFE.
Es por lo anterior que se evidencia que al momento de encabezar el dispositivo del fallo se incurrió en un error de transcripción sobre el motivo y las partes del juicio, error de copia que no afecta el fondo del asunto, ya que se evidencia con palpable claridad que las partes del juicio son: Demandante: Condominios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL NARANJAL; Demandado: CHRISTIAN RIVAS GRAFFE, y que el motivo del juicio fue: Nulidad de Contrato.
Así las cosas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad que el Tribunal, una vez dictada la sentencia definitiva, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia que aparecieren de manifiesto en la sentencia. En relación a este artículo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 29-07-2009, Exp. 08-450, estableció que la facultad correctora puede realizar el Juez de oficio, todo ello con fundamento en el derecho constitucional a una Tutela Judicial Efectiva y a las potestades de Director del Proceso otorga el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo anterior que, visto que en la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal el 16 de Diciembre de 2014 se incurrió en un error de copia al momento de transcribir el nombre de las partes y del motivo del juicio en la dispositiva del fallo, es por lo que se hace necesario corregir, como efectivamente se hará, dicho error material. Así se decide.-
- II –
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Se corrige el error de copia en que se incurrió en la sentencia definitiva de fecha 16 de diciembre de 2014, y en consecuencia el encabezado de dicho dispositivo queda de la siguiente forma:
“Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Contrato incoara Condominios del CONJUNTO RESIDENCIAL EL NARANJAL, en contra del ciudadano CHRISTIAN RIVAS GRAFFE, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así:”
Quedando sin variación ni modificación alguna el contenido del particular “Único”, así como lo relativo a la condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
EJFR/lj.-
Exp. No AP31-V-2014-001351
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