REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.865.

ABOGADA ASISTENTE DEL
SOLICITANTE. MICHELANGELA DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 179.356.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-0008855

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de Octubre de 2014, suscrito por el ciudadano: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, asistido por la abogada en ejercicio MICHELANGELA DAVILA, ambos identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitantes exponen que consta en su acta de matrimonio, signada con el Nº 46, del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), redactada y expedida por la Primera Autoridad Civil de San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, la cual consignan signada con la letra “A”, que dicho documento adolece de un error material involuntario al transcribir el número de su cédula de identidad, como V-6.754.865, siendo lo correcto; V-6.254.865, según lo acredita su cédula de identidad, la cual consigna marcada con la letra “B”
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ y HILDA MARIA DIAZ ALCOCER, emanada de la Primera Autoridad Civil de San Antonio de los Altos, Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda, bajo el Nº 46, de fecha 13 de Noviembre de 1981. (f 4)
2) Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano. JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, C.I. Nº V-6.254.865 (f 5).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple de la cédula de identidad del solicitante que rielan al folio 5 del expediente, el mismo está identificado de la siguiente manera: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.254.865.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al indicar erróneamente el número de cédula del solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada de la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, DISTRITO GUAICAIPURO (HOY MUNICIPIO GUAICAIPURO) DEL ESTADO MIRANDA, asentada bajo el No.46, de fecha 13 de Noviembre de 1981 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO del ciudadano: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, en la presente decisión, en lo que respecta la corrección de su número de cédula, donde dice “V-6.754.865”, debe decir “V-6.254.865” y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las 9:22 A.M., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

ASUNTO: AP31-S-2014-008855