REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MORALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.527.075.
ABOGADAS ASISTENTES: HERMINIA GARRIDO ZAMBRANO y GLADYS ESTHER GUERRERO RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 121.368 y 121.695.
PARTE DEMANDADA: SUCESION NICOLAS RAMOS DIAZ.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2014-000822
I
ANTECEDENTES
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CONTRERAS DE MORALES, asistida por las abogadas HERMINIA GARRIDO ZAMBRANO y GLADYS ESTHER GUERRERO RONDON, ya identificadas en la parte inicial del presente fallo.
La parte actora solicita en su libelo, el derecho de adquirir titulo de la propiedad del terreno, sobre el cual construyó una bienechuria con su propio peculio y su solas y únicas expensas, conformada por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) pasillo en la parte de atrás de la casa, una escalera que da hacia la calle, piso de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, tienen una medida aproximadas de veinte metros (20 mts.) de fondo sus linderos son: NORTE: Con calle Cerro de la Concepción; SUR: Con locales que dan frente a la Avenida Sucre; ESTE: Con el Edificio Ana T y ; OESTE: Con casa situada en el Cerro de la Concepción, como se evidencia en el titulo supletorio marcado con letra B, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.977, del código Civil y 690 t siguiente del Código de Procedimiento Civil, por haber residido en el inmueble identificado por más de veinticinco (25) años, en su condición de ocupante legitima.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra señalada, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
De la lectura del escrito libelar, no hay duda que la pretensión deducida en juicio por la parte actora, se circunscribe a pedir a este Juzgado que se declare la materialización de la prescripción adquisitiva o usucapión, respecto del inmueble identificado suficientemente en el escrito libelar, ello en aplicación del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora, de acuerdo a lo establecido en la disposición legal antes indicada, puede observarse claramente que la competencia para conocer y decidir el mérito de la pretensión de prescripción adquisitiva no le fue atribuida a los Juzgados de Municipio, sino a los Juzgados de Primera instancia por la nomenclatura, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso, lo ajustado a derecho y procesalmente correcto es que, el presente juicio declarativo de prescripción sea conocido, tramitado y decidido por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como funcionalmente le corresponde, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
En virtud de los argumentos anteriores, el Tribunal DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente asunto, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado, previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En la misma fecha que antecede, siendo las 9:27 a.m., se publicó y registró la presente sentencia siendo dejándose copia debidamente certificada de en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
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