REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: JOSE CAYETANO CERVELION TARANTO, venezolano, casado, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.073.660.
APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE:
LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.082.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-010610.-
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha once (11) de Noviembre de 2013, suscrito por el ciudadano JOSE CAYETANO CERVELION TARANTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- V-2.073.660, asistido por el abogado LEON ISAEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.082, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 684, de fecha veintisiete (27) de Diciembre de 1.939, folio 342 Vto, del año 1.939, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha nueve (09) de Diciembre de 2.013 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar EDICTO mediante el cual se emplazara a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por virtud de la solicitud planteada, igualmente se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribuna pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone, que al realizarse el asiento de la escritura correspondiente, se omitió colocar el nombre de su madre ciudadana CLRA AURORA OCHOA LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.006.497, en su acta de nacimiento por lo cual solicitó la rectificación de la misma.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano JOSE CAYETANO CERVELION TARANTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 684, de fecha 27 de Diciembre de 1.939, folio 342 Vto, del año 1.939. (f: 20).
2) Copia simple de la cédula de identidad de su madre, ciudadana CLARA AURORA OCHOA LOPEZ, (fallecida) y quien fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.006.497 (f: 6).
3) Copia certificada del Acta Defunción de su madre, ciudadana, CLARA AURORA OCHOA LOPEZ, emanada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del distrito Capital, bajo el Nº1.919, de fecha 01 de Noviembre de 2.012. (f:18).
4) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano JOSE CAYETANO CERVELION TARANTO, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.073.660 (f:10).
5) Copia Simple de los Datos FilIatorios del solicitante, ciudadano JOSE CAYETANO CERVELION TARANTO, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Bajo el Nº 9.984, de fecha 02 de Agosto de 2.000 (f:11).
6) Copia Simple de los Datos FilIatorios de su madre ciudadana, CLARA AURORA OCHOA LOPEZ, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Bajo el Nº 9.985, de fecha 08 de Agosto de 2.000 (f:12).
7) Copia Certificada de la Sentencia, emanada por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante Providencia Nº 1805-13 se declaró INCOMPETENTE, bajo el Nº de expediente P-03-017-0622-13, en Fecha 20 de Agosto de 2.013. (f13-14)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento del solicitante que riela al folio veinte (20) del expediente en copia certificada, así como de los documentos aportados; se evidencia que se obvió mencionar a su madre, ciudadana CLARA AURORA OCHOA LOPEZ, en tal sentido, considera pertinente rectificar el acta de nacimiento del prenombrado ciudadano.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación de la Vindicta Pública no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se había omitido colocar el nombre de su madre, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el Acta de Nacimiento del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 684, folio 342 Vto, del año 1.939, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento del ciudadano JOSE CAYETANO CERVELION TARANTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- V-2.073.660, en lo que respecta a la omisión de inclusión de su señora madre, debiendo anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “quien es hijo natural reconocido y de la ciudadana CLARA AURORA OCHOA LOPEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.006.497, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas en el día de hoy cuatro (4) de diciembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. EDELWEISS CASTRO
En esta misma fecha, siendo las 2:46 P.M., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
Abg. EDELWEISS CASTRO
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