REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: HIAVATTA TIBISAY MEINHARDT DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.657.631.

APODERADA DE
LA SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA BOGADO MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.764.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2014-003642

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de Mayo de 2014, suscrito por la ciudadana HAVATTA TIBISAY MEINHARDT DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.657.631, asistida por la abogada MARIA ANTONIETA BOGADO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.764, quién solicitó la Rectificación de su acta de nacimiento, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el No. 117, de fecha 01 de Septiembre de 1926, folio 59, del año 1.926, así como la copia solicitada al Registro Principal del Distrito Capital en fecha 24 de abril de 2013 y 30 de abril de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
En fecha 12 de Mayo de 2.014 se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido, por lo cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose la respectiva boleta en fecha 20/05/2014.
Mediante diligencia de fecha 25/07/2014, compareció la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ en su carácter de fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento formulada por la ciudadana HIAVATTA TIBISAY MEINHARDT DE ACOSTA.
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la norma adjetiva civil, el Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su madre, el cual consignó en copia certificada macada con la letra ”A”, la cual corre inserta desde el folio 5 al 7 del expediente, por cuanto al asentar el nombre de su madre lo escribieron como “CARMEN CLOTILDE FONSECA CABELLO”, cuando lo correcto es “CARMEN CLEOTILDE FONSECA CABELLO”, tal como se evidencia en la cédula de identidad, la cual corre inserta al folio 49 del expediente.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea El Recreo de fecha 01 de septiembre de 1926. 2) Original del Acta de Nacimiento de su madre. 3) Copia certificada del Acta de defunción de su madre. 4) Copia simple de la cédula de identidad de su madre, ciudadana CARMEN CLOTILDE FONSECA CABELLO, venezolana, divorciada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-71.330. 5) Original acta de nacimiento de Carmen Dora. 6) Original acta de nacimiento de Luz Mireya. 7) Original acta de nacimiento de Sondar Ahalina. 8) Original acta de nacimiento de Hiavatta Tilisay. 9) Original acta de nacimiento de Zitnia Brunela. 10) Original acta de nacimiento de Hugo Alberto. 11) Original acta de nacimiento de Rhamses Rahotes. 12) Copia certificada de la demanda de divorcio emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. 13) Copia poder especial otorgado a los abogados Flor Monsalve, Luís Rizek y Héctor López Méndez. 14) Copia simple del escrito 15) Copia certificada de la Homologación. 16) Copia Certificada del Decreto de la Separación de Cuerpos, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 17) Original Acta de Defunción de la ciudadana Luz Mireya Meinhardt Fonseca, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 148, de fecha 26 de marzo de 2002. 18) Original Acta de Defunción de la ciudadana Sondar Ahalina Meinhardt Fonseca, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 0000293, de fecha 11 de julio de 2006. 19) Copia certificada Acta de Defunción de la ciudadana Carmen Dora Meinhardt de Galárraga, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino; Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de septiembre de 2007. 20) Original del acta de defunción del ciudadano Hugo Alberto Meinhardt Rodríguez, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cúa, del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, bajo se No. 93, folio 93, de fecha 22 de agosto de 1987. 21) Original del Rif de la ciudadana Carmen Clotilde Fonseca. 22) Origina de la Cédula de Identidad de la ciudadana Carmen Cleotilde Fonseca de Meinhardt. 23) Escrito de Partición de la Comunidad. 24) Certificado de Solvencia de Sucesiones, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 25) Copia certificada de la separación de cuerpos emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. 26) Copia simple del oficio dirigido al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal. 27) Copia simple del oficio dirigido al Registrador Subalterno de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda. 28) Original Documento de Propiedad, emanado del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito, Municipio Libertado del Distrito Capital. 29) Comunicación emanada del Instituto de Previsión Social del Contador Público. En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia de la cédula de identidad, la copia certificada del acta de nacimiento y original de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN CLOTILDE FONSECA CABELLO que rielan a los folios cinco, seis, siete, doce y 49 del expediente; el nombre de la madre de la solicitante es como a continuación se expresa: “CARMEN CLEOTILDE FONSECA CABELLO” y no como quedo asentado en el acta de nacimiento No. 117, folio 59, del año 1926, emanada de la de la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Aunado a lo anterior, el Tribunal observa que habiéndose citado al Fiscal del Ministerio Público, la representación Fiscal no objetó en modo alguno la procedencia de la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud interpuesta y por tanto ordena la rectificación del acta de nacimiento a que se contrae el presente fallo, a saber, el acta de nacimiento de la madre de la solicitante, emanada por ante la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, quedando asentada en el Libro de registro Civil, bajo el Nro. 117, folio 59, de fecha 01 de septiembre de 1926, en los términos contenidos en esta decisión, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN CLOTILDE FONSECA CABELLO, en lo que respecta al segundo nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “CARMEN CLEOTILDE FONSECA CABELLO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) .- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

EDELWEISS CASTRO
En esta misma fecha, siendo las 9:43 A.M., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

EDELWEISS CASTRO