REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-5.312.408.
APODERADA JUDICIAL
DE LA SOLICITANTE:
AURA MARINA LEON SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.100.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-010141
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2013, por la abogada AURA MARINA LEON SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.100, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.312.408, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción de su madre quien en vida tuviera como nombre STELLA MARIA CASTILLO DE ORTA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº V-1.729.604, inserta en el Libro de Registro Civil de Chacao, Estado Miranda y su padre JOSE ORTA MALDONADO, quien era extranjero, titular de la cédula de identidad E-698.790.
II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que en el acta de defunción de la ciudadana Stella María Castillo de Orta, adolece del siguiente error: se asentó que Stella María Castillo de Orta, deja tres (3) hijos de nombres Eduardo Saiz Castillo, María Liscelotte Orta Castillo y Juan Saiz Castillo (fallecido) siendo lo correcto que María Liscelotte Orta Castillo, es hija de Stella María Castillo de Orta y de José Orta Maldonado, ya que los ciudadanos Eduardo Saiz Castillo y Juan Saiz Castillo (fallecido) son hijos de Emilio Saiz Abascal y de Alba Castillo de Saiz. En relación al Acta de Defunción del De Cujus Ciudadano JOSE ORTA MALDONADO que por error asentaron en el acta deja 2 hijos de nombres María Liscelotte y Harry Humberto, siendo lo correcto deja una hija de nombre María Liscelotte Orta Castillo, ya que Harry Humberto no es hijo de José Orta Maldonado y Stella María Castillo de Orta, para lo cual solicitó la rectificación de dichas actas.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción de la De Cujus Stella María Castillo de Orta objeto de la rectificación, expedida por la Oficina de Registro Civil Chacao del Estado Miranda, acta Nº 168, Libro 1, Folio 168.
2) Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana Stella María Castillo de Orta.
3) Copia certificada del acta de defunción del De cujus José Orta Maldonado expedida por el Registro Civil Chacao, del Estado Miranda, inserta en los Libros de Registro Civil, bajo el Nº 559.
4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Liscelotte Orta Castillo, expedida del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía bajo el No. 2326, año 1962.
5) Acta de Matrimonio certificada de los ciudadanos José Humberto Orta Maldonado y Stella María Castillo Martínez, bajo el No. 177, Libro 01, año 1.960.
6) Copia certificada del acta de nacimiento de Eduardo Saiz Castillo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín.
7) Original del acta de nacimiento de Juan Saiz Castillo, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Agustín.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus STELLA MARIA CASTILLO de ORTA, que riela al folio diez (10) del expediente, se evidencia que se incurrió en el error material al asentar que la de cujus ciudadana STELLA MARIA CASTILLO DE ORTA, deja 3 hijos de nombres Eduardo Saiz Castillo, Maria Liscelotte Orta Castillo y Juan Saiz Castillo (fallecido), todos identificados a los autos de la presente solicitud, y de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción del de cujus ciudadano JOSE ORTA MALDONADO, que riela al folio siete (7) del expediente, se evidencia que se incurrió en el error material al asentar que JOSE ORTA MALDONADO deja 2 hijos de nombres Maria Liscelotte y Harry Humberto.
En fecha 31 de marzo de 2014, la abogada Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera (91 del Ministerio Público especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, suscribió diligencia mediante la cual manifestó a este Tribunal que no tiene nada que objetar con respecto a la solicitud planteada.
III
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en las referidas actas de registro civil se cometió un error material al asentar que Stella Maria Castillo de Orta deja tres (3) hijos de nombres Eduardo Saiz Castillo, María Liscelotte Orta Castillo y Juan Saiz Castillo (fallecido) y en relación al acta de defunción de José Orta Maldonado, se cometió un error material al asentar que José Orta Maldonado deja dos (2) hijos de nombres María Liscelotte y Harry Humberto, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, las actas de defunción de la De Cujus STELLA MARIA CASTILLO DE ORTA, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2013, asentada bajo el Nº 168, Libro 1, Folio 168, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y del De Cujus JOSE ORTA MALDONADO, inserta en los Libros de Defunción correspondiente al año 1998, asentada bajo el No. 559, ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de las acta de defunción de la De-Cujus STELLA MARIA CASTILLO DE ORTA, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-1.729.604, en lo que respecta a los hijos que deja la misma, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “DEJA UNA (1) HIJA DE NOMBRE MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO”, y del De Cujus JOSE ORTA MALDONADO, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. E-698.790, en lo que respecta a los hijos que deja el mismo, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “DEJA UNA (1) HIJA DE NOMBRE MARIA LISCELOTTE ORTA CASTILLO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA.
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