REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014).-
Años 204° y 155°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARIA VERONICA COROMOTO ALARZA JIMENEZ y ALEJANDRO ANTONIO OSORIO SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.718.577 y V- 15.151.055, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ANA BARONE DE MARCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.679, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÌA VIRGINIA SOLORZANO

EXP. AP31-S-2014-010529
AAML/MVS/Neulys.-