REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010100
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO LANDAETA ALCALA, titular de la cédula de identidad número. V-1.722.431.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogada SILVIA VILLARREAL R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.334.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
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Visto el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2014, por el ciudadano MANUEL ANTONIO LANDAETA ALCALA, titular de la cédula de identidad número. V-1.722.431, asistido por la abogada SILVIA VILLARREAL R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.334, mediante el cual solicita se le otorgue título supletorio sobre unas bienhechurias descritas en él, observa este Juzgado que de los recaudos consignados al mismo, se evidencia que las bienhechurías descritas en el libelo de solicitud, corresponden al mismo bien inmueble adquirido por el solicitante, el cual consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 1993, consignado en copia simple a la presente solicitud, no evidenciándose manifestación alguna del solicitante que haya realizado mejoras o cambios que requieran Titulo suficiente sobre las mejoras o modificaciones realizadas, por lo que mal podría esta Juzgadora, otorgar titulo suficiente sobre un inmueble que ya tiene titulo debidamente registrado. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud en los términos en que fue establecida. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,




Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,



FMB/IP/Daniel.- IDALINA PATRICIA GONCALVES



ASUNTO: AP31-S-2014-010100