REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-002767
PARTES: DEIVIS DE JESUS PEREZ DE HOYOS y FANNY COROMOTO VILLEGAS VICTORIA, el primero de nacionalidad extranjera y la segunda venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.377.927 y V-17.036.902 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELKIS BLANDIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.851.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DEIVIS DE JESUS PEREZ DE HOYOS y FANNY COROMOTO VILLEGAS VICTORIA, antes plenamente identificados y debidamente asistidos de abogados, quienes alegan que desde hace un (1) año, adquirieron unas bienhechurías con su peculio en un terreno propiedad de LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN) hoy FUNDACOMUNAL, el cual esta con el número de oficio JT-000487, de fecha 14 de marzo de 2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y el cual se encuentra ubicado en el Barrio la Alcabala, Callejón San Guillermo, casa s/n, código de catastro Nº 15-19-01-u01-016-027-008-001, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y el cual tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (12,80mts) de largo por TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 mts) de ancho y una cuchilla que mide CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (5,40 mts) de largo por DOS METROS (2 mts) de ancho, la cual esta distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: consta de una (1) sala-cocina, dos (2) habitaciones, una con baño incorporado, un (1) baño adicional. La bienhechuría esta compuesta de paredes de bloques acabados y terminados, mitad del techo de platabanda y la otra de zinc, y consta todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias y tiene los siguientes linderos: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de señor Carlos Gutierrez, SUR: con bienhechurías que son o fueron de MARIA CHIRINO, ESTE: con bienhechurías que son o fueron de JOHAN RUIZ RODRIGUEZ, y que en la misma invirtieron TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), y que por cuanto carecen de titulo supletorio solicitan se interroguen a los ciudadanos ANGELICA DEL VALLE CASTRO RAMIREZ y JOHAN ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.701.068 y V-16.550.187 respectivamente, sobre los particulares contenidos en el escrito de solicitud y que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan se les declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 10 de abril de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 20 de septiembre de 2014, la parte solicitante, mediante la cual consigna autorización de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN) actualmente FUNDACOMUNAL, oficio distinguido con el Nº 0407 de fecha 19 de junio de 2014 y solicita se fije oportunidad para interrogar a los testigos.
En fecha 07 de octubre de 2014, se acuerda fijar el interrogatorio de los testigos para el día 13 de octubre de 2014, entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la ciudadana FANNY VILLEGAS VICTORIA, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
Por auto de fecha 24 de noviembre de 2014, se fijo el día 25 de noviembre de 2014, entre las horas comprendidas entre las 8:30 a.m., a 11:00 a.m.
En fecha 25 de noviembre de 2014, se dejo constancia de la incomparecencia de los testigos.
En fecha 28 de noviembre de 2014, la parte interesada, debidamente asistida de Abogado, solicito se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, se fijo el interrogatorio de los testigos para el día 02 de diciembre de 2014, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 am., a 11:00 a.m.
En fecha 02 de diciembre de 2014, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, los solicitantes pretenden se les declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construídas en terrenos propiedad de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN) hoy FUNDACOMUNAL, y para ello consignaron oficio Nº 0407 de fecha 19 de junio de 2014, emanado del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN) hoy FUNDACOMUNAL, mediante el cual, se les autoriza a los solicitantes para que tramiten y gestionen el titulo supletorio de propiedad, única y exclusivamente a su favor, sobre la vivienda arriba identificada; Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos CORINA DEL CARMEN GALLARDO AMUNDARAY y JOHAN ENRIQUE RUIZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.825.603 y V-16.550.187 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes desde hace varios ocho años y que les consta que adquirieron dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio e invirtieron TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos DEIVIS DE JESUS PEREZ DE HOYOS y FANNY COROMOTO VILLEGAS VICTORIA, el primero de nacionalidad extranjera y la segunda venezolano, ambos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.377.927 y V-17.036.902 respectivamente, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 8:30 A.M.
LA SECRETARIA