REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de diciembre de 2014
203ºº y 154º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana OLIVERTA IGNACIA AUDIVETH PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.778, debidamente asistida por la Abogada GREDY YOLEIDA SILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 148.151, mediante la cual indica que consigna cedula catastral, siendo lo correcto que consigna oficio Nº 1539-CT-35050-14, de fecha 21 de julio de 2014, emanado de la Alcaldía de Caracas Gestión General de Planificación y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal, mediante el cual informan que el donde se encuentran construidas las bienhechurias, pertenecen al Municipio Libertador, tal y como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 30-09.1968, anotado bajo el Nº 40, Tomo 08, Protocolo 1ero. A fin que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIOEDAD, sobre unas bienhechurias ubicadas en terreno del Sector El Limón, calle El Guamacho, autopista Caracas la Guaira, casa Nº 24, código catastral 01-01-021-UD1-001-089, en Jurisdicción de la Parroquia Sucre, cuyos linderos y medidas constan en el cuerpo de la solicitud; y vistos igualmente los recaudos acompañados a dicha solicitud con los cuales la solicitante pretende dar sustento a sus alegatos, el tribunal, luego de su revisión exhaustiva y las documentales acompañadas, pasa de seguidas a pronunciarse acerca de su admisibilidad o no y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
Del estudio detallados de todos los elementos que integran esta solicitud, específicamente del folio 10, el Tribunal puede apreciar con meridiana claridad, que el terreno donde se encuentran construìdas las bienhechurias de la hoy solicitante, se encuentran, segùn la información emanada Gestión General de Planificación y Control Urbano Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Caracas, en terrenos propiedad del Municipio Libertador y por cuanto, considera este tribunal que no existen elementos suficientes para influir en el ànimo de este Juzgado para que sea favorable la declaratoria del Tìtulo Supletorio de Propiedad, aunado a la información contentiva del supra citado folio 10, ya que de hacerlo asì se estaría creando un funesto precedente, que desde todo punto atentaría contra el orden público y la estabilidad ciudadana, la cual le esta dada preservar a los administradores de justicia, apartando lo inoficioso de dicha declaratoria, ya que ello se traduciría en compensaciones por parte del estado, que desde todo punto de vista atentarían contra el erario público
Asì las cosas, y por cuanto el referido terreno es propiedad del Municipio Libertador, debe este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
EL JUEZ TITULAR


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA SECRETARIAL


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR



CMP/VV
SOLICITUD Nº AP31-S-2014-004749