REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-009904
PARTES: ROMULO ALFREDO AÑEZ ALVAREZ, NIRIAN ELENA AÑEZ DE VASQUEZ, BETSSI MERCEDES AÑEZ ALVAREZ, ARTURO LUIS AÑEZ ALVAREZ, ROLANDO ASCANIO AÑEZ ALVAREZ, LUISA ADELINA AÑEZ DE CARDENAS, NANCY ISABEL AÑEZ ALVAREZ, MANUEL ALBERTO AÑEZ ALVAREZ, OSWALDO AUGUSTO AÑEZ ALVAREZ, y JEANETTE ZULAY AÑEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores, de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.556.435, V-3.226.790, V-3.226.791, V-3.190.482, V-3.190.483, V-3.667.873, V-4.766.213, V-4.765.353, 5.538.644 y V-6.816.390 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ROMULO ALFREDO AÑEZ ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.747.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el Abogado ROMULO ALFREDO AÑEZ ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.747, quien actúa en su propio nombre y en representación los ciudadanos ROMULO ALFREDO AÑEZ ALVAREZ, NIRIAN ELENA AÑEZ DE VASQUEZ, BETSSI MERCEDES AÑEZ ALVAREZ, ARTURO LUIS AÑEZ ALVAREZ, ROLANDO ASCANIO AÑEZ ALVAREZ, LUISA ADELINA AÑEZ DE CARDENAS, NANCY ISABEL AÑEZ ALVAREZ, MANUEL ALBERTO AÑEZ ALVAREZ, OSWALDO AUGUSTO AÑEZ ALVAREZ, y JEANETTE ZULAY AÑEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores, de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.556.435, V-3.226.790, V-3.226.791, V-3.190.482, V-3.190.483, V-3.667.873, V-4.766.213, V-4.765.353, 5.538.644 y V-6.816.390 respectivamente, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 18, tomo 179, folio 79 e instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 21 de octubre de 2014, anotado bajo el Nº 31, tomo 0435, folios 179 al 182, quien alega que en fecha 10 de agosto de 2008, falleció en esta ciudad de Caracas su padre ciudadano ARTURO RAMON AÑEZ MALDONADO, quien era venezolano, mayor de edad de este domicilio, natural de Trujillo Estado Trujillo de profesión Abogado y titular de la cédula de identidad Nº V-350.057 tal y como se evidencia de acta de defunción distinguida con el Nº 161, folio 161, Tomo 01 año 2008, emanada de la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 11 de agosto de 2008, fallecido Ab Intestato y quien fuera casado con su madre también fallecida ciudadana LUISA MERCEDES ALVAREZ MORON DE AÑEZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.262.187, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 545, libro 02, folio 295, emanada del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 08 de octubre de 2007, y que para fines que le interesan solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ARTURO RAMON AÑEZ MALDONADO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-350.057.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos SIMIC ARDOSSI ANTONIO y SUCESION DEL CARMEN HEDDERICH MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 6.967.144 y V-910.528, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los De Cujus ciudadanos ARTURO RAMON AÑEZ MALDONADO y LUISA MERCEDES ALVAREZ MORNON DE AÑEZ, y que igualmente conocen a los solicitantes y les consta que los De Cujus, procrearon diez (10) hijos y estos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ARTURO RAMON AÑEZ MALDONADO, antes identificado.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Actas de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROMULO ALFREDO AÑEZ ALVAREZ, NIRIAN ELENA AÑEZ DE VASQUEZ, BETSSI MERCEDES AÑEZ ALVAREZ, ARTURO LUIS AÑEZ ALVAREZ, ROLANDO ASCANIO AÑEZ ALVAREZ, LUISA ADELINA AÑEZ DE CARDENAS, NANCY ISABEL AÑEZ ALVAREZ, MANUEL ALBERTO AÑEZ ALVAREZ, OSWALDO AUGUSTO AÑEZ ALVAREZ, y JEANETTE ZULAY AÑEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores, de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.556.435, V- 3.226.790, V-3.226.791, V-3.190.482, V-3.190.483, V-3.667.873, V-4.766.213, V-4.765.353, 5.538.644 y V-6.816.390 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ARTURO RAMON AÑEZ MALDONADO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-350.057, fallecido Ab-Intestato, en fecha 10 de agosto de 2008, según se evidencia de acta de defunción Nº 161, folio 161, Tomo 01 del año 2008, emanada de la Registradora Civil Municipal de la Parroquias Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 11 de agosto de 2008. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA