REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-010166
PARTES: JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.452.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ROBERTO CARLOS MARTOS ALTUVE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.915.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.371.452 y debidamente asistido de abogado, quien alega que compro un inmueble distinguido con el Nº 51 de la calle Este 7, entre las Esquinas de Crucecita y Porvenir, Parroquia San José, Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya cedula castastral es 01-01-16-U01-003-032-026-000-000-000, el cual tiene un área aproximada de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 MTS) de frente o ancho y CUARENTA Y SEIS METROS (46,00MTS), de fondo o largo, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de JUAN MARIO RODRIGUEZ; SUR: Con la calle Este 7, que es su frente; ESTE: con la casa que es o fue de Basilio Alvarez; OESTE: con la casa que es o fue de María de Madrid, y que el referido inmueble le pertenece en propiedad tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 14, Tomo 19 Protocolo 1, y que dicho inmueble fue reformado tal y como consta suficientemente en el escrito de solicitud cursante a los folios 1, 2, 3 y 4, siendo el valor de la construcción la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00), y por tal razón solicita que se declare titulo supletorio a su favor sobre la casa reformada.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se admitió la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre la parte solicitante debidamente asistido de Abogado solicita se fije oportunidad para el interrogatorio de los testigos
En fecha 25 de noviembre de 2014, se acuerda fijar el interrogatorio de los testigos para el día 1º de diciembre de 2014, entre las 8:30 a.m. y 11:00 am.
En fecha 1º de diciembre de 2014, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construídas en terreno propiedad del solicitante ciudadano JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº-V-6.371.452, tal y como se desprende de documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 20 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 08, Tomo 19, Protocolo Primero y para ello consignó copia certificada de documento de propiedad, cursante a los folios 9, 10 y 11 de la presente solicitud; así como cedula catastral, mapa de ubicación del terreno y promovió dos testigos hábiles, identificados como DOUGLAS TOMAS RODRIGUEZ CASTILLO y EDGAR DUBIN MOLINA YUSTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.947.761 y V-16.039.991 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante y que este realizó reformas en la casa bajo su única expensas y que ese era el monto aproximado.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO GRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº-V-6.371.452, para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el referido ciudadano, sobre el inmueble antes identificado y sus reformas las cuales constan suficientemente en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M.
LA SECRETARIA