REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2014-009695
PARTES: GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE SALINAS, YAJAIRA COROMOTO SALINAS HERNANDEZ, BEATRIZ SALINAS HERNANDEZ y MAIRA ALEJANDRA SALINAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.396, V-11.917.226, V-7.949.522 y V-13.872.140 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILMER SEGUNDO PALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.669.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE SALINAS, YAJAIRA COROMOTO SALINAS HERNANDEZ, BEATRIZ SALINAS HERNANDEZ y MAIRA ALEJANDRA SALINAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.396, V-11.917.226, V-7.949.522 y V-13.872.140 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegan, que en fecha 25 de febrero de 2014, falleció Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Caracas, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano JOSE LUIS SALINAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.583.854, según acta de defunción Nº 276, de fecha 25 de febrero de de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas, y por tal razón solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, JOSE LUIS SALINAS, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.583.854, tal y como se evidencia de acta de defunción Nº 276, emanada fecha 25 de febrero de de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ANZONY DANIEL SUAREZ HERNANDEZ y REYLANDER JAVIER CARVAJAL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.428.763 y V-17.115.057, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y 8haber conocido al De Cujus ciudadano JOSE LUIS SALINAS y que el mismo falleció en fecha 25 de febrero de 2014, y que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos GLADYS MARGARITA HERNANDEZ DE SALINAS, YAJAIRA COROMOTO SALINAS HERNANDEZ, BEATRIZ SALINAS HERNANDEZ y MAIRA ALEJANDRA SALINAS HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.137.396, V-11.917.226, V-7.949.522 y V-13.872.140 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus, ciudadano JOSE LUIS SALINAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.583.854, según acta de defunción Nº 276, de fecha 25 de febrero de de 2014, emanada del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, en Jurisdicción de la Parroquia San Pedro de esta ciudad de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2014.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA
EN EL DIA DE HOY, CINCO (5) DE DICIEMBRE DE 2014, SE LIBRO UN JUEGO DE COPIAS CERTIFICADAS POR HABER CONSIGNADO LA TOTALIDAD DE LOS FOTOSTATOS Y SE ENTREGARON A LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA.
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
AP31-S-2014-008246
CMP/VV
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