REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de diciembre de 2014
203ºº y 154º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO NIEVES RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.689.583, debidamente asistido de la Abogada LAURA L. REJON F, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.762, mediante la cual pretende se declare Titulo Supletorio a su favor sobre unas bienhechurías construida en un terreno ubicado en el Barrio Santa Cruz del Este, calle los mangos Casa Nº 26, s/n de catastro, cuyos linderos y medidas constan suficientemente el en el escrito de solicitud, y para ello consigna comunicación distinguida con el Nº 1113 de fecha 23 de julio 2014, emanado de la Alcaldía de Baruta Planificación Urbana y Catastro con los cuales la solicitante pretende dar sustento a sus alegatos, el tribunal, luego de su revisión exhaustiva y las documentales acompañadas, pasa de seguidas a pronunciarse acerca de su admisibilidad o no y al efecto realiza las siguientes consideraciones:
Del estudio detallados de todos los elementos que integran esta solicitud, específicamente del folio tres (03), el Tribunal puede apreciar con meridiana claridad, que el terreno donde se encuentran construìdas las bienhechurias del hoy solicitante, se encuentran, segùn la información emanada Alcaldía de Baruta Planificación Urbana y Catastro, en terrenos propiedad del Municipio y por cuanto, considera este tribunal que no existen elementos suficientes para influir en el ànimo de este Juzgado para que sea favorable la declaratoria del Tìtulo Supletorio de Propiedad, aunado a la información contentiva del supra citado folio 03, ya que de hacerlo así se estaría creando un funesto precedente, que desde todo punto atentaría contra el orden público y la estabilidad ciudadana, la cual le esta dada preservar a los administradores de justicia, apartando lo inoficioso de dicha declaratoria, ya que ello se traduciría en compensaciones por parte del estado, que desde todo punto de vista atentarían contra el erario público
Asì las cosas, y por cuanto el referido terreno es propiedad del Municipio, debe este Tribunal negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
CMP/VV
SOLICITUD Nº AP31-S-2014-011432
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