REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de diciembre de 2014
203º y 154º
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, y los recaudos presentados por los ciudadanos ROSANA JOSEFINA, MARCELINA DEL VALLE BEATRIZ COROMOTO, CARMEN MARIA, JOSE MIGUEL, ROGEL, TRINA COROMOTO, BENITO DE LOS SANTOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.531.952, V-6.300.176, V-4.645.394, V-6.300.177, V-6.107.181, V-6.170.988, V-10.513.376 y V-5.604.914, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado HERNAN MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 187.770, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa: los solicitantes, en su escrito, piden a este Tribunal los declare Unicos y Universales Herederos del De Cujus ciudadano CEDEÑO BEJARANO BENITO FILEMON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-521.654 y quien falleció a consecuencia de Insuficiencia respiratoria tal y como consta de acta de defunción distinguida con el Nº 151 emanada de los libros de Registro Civil de la Parroquia 23 de enero de fecha 04/08/2010; Asimismo solicitan que se declare como no heredero al ciudadano FELIX BENITO, pues el mismo no es hijo del De Cujus antes nombrado, para que este Tribunal ordene la modificación del acta de defunción y sea participada al Registro respectivo, al respecto este Tribunal observa que los solicitantes, acumularon dos solicitudes una de Unicos y Universales Herederos y otra de Rectificación de Acta de Defunción, y por cuanto aún cuando las mismas son de Jurisdicción voluntaria, el tramite de las mismas conllevan a procedimientos totalmente diferentes, por tal razón este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud por haberse acumulado procedimientos distintos. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,


ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
ASUNTO Nº AP31-S-2014-010475.