REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA GOMEZ GONZALEZ y JESUS ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.828.170 y V-15.201.141 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-0006746
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio REINA GONZÁLEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos MARIA ANTONIETA GOMEZ GONZALEZ y JESUS ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.828.170 y V-15.201.141 respectivamente, por medio del cual solicita la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nros. 1779 y 2317 correspondiente a los mencionados ciudadanos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09-07-1974 y 26-10-1982, respectivamente, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alegan los solicitantes que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su padre transcribiéndose “ANTONIO GOMEZ SERRANO”, siendo lo correcto ”ANTONIO GOMES SERRAO”, donde dice: “de estado civil SOLTERO”, debe decir ”de estado civil CASADO”; de igual forma, el nombre de la madre se identifico como “ANA CLORIS GONZALEZ GUTIERREZ”, siendo lo correcto “ANA CLOVIS GONZALEZ GUTIERREZ”.
Por auto de fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de octubre de 2014, mediante diligencia la abogada en ejercicio REINA GONZALEZ COLL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.670, apoderada judicial de los solicitantes consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 22 de octubre de 2014, el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos IRAMA MARITZA CASTELLANO DE BELLO, MARIA AUXILIADORA TERAN GIL Y MAURO JOSE VALDIVIEZO FRANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.004.051, V-13.377.548 y V-3.956.976, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 25 de noviembre de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano JAIRO ALVAREZ, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
II
MOTIVA
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 7 del año 1949, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del antiguo Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, bajo el Nº 2317 del año 1982, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANTONIO GOMES SERRAO, Nº 589, del año 1956, expedida por la Oficina de Registro Civil de Funchal, Portugal, debidamente apostillada, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA CLOVIS GONZALEZ GUTIERREZ, expedida por la Registro Municipal del Estado Civil, Piedecuesta, Santander, Republica de Colombia, debidamente apostillada, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copias de la cédula de identidad de los ciudadanos ANA VLOVIS GONZALEZ GUTIERREZ, MARIA ANTONIETA GOMEZ GOMZALEZ y JESUS ANTONIO GOMEZ GONZALEZ.

III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en las actas de nacimiento de los ciudadanos MARIA ANTONIETA GOMEZ GONZALEZ y JESUS ANTONIO GOMEZ GONZALEZ, específicamente en cuanto al nombre de su padre transcribiéndose “ANTONIO GOMEZ SERRANO”, siendo lo correcto ”ANTONIO GOMES SERRAO”, donde dice: “de estado civil SOLTERO”, debe decir ”de estado civil CASADO”; de igual forma, el nombre de la madre se identifico como “ANA CLORIS GONZALEZ GUTIERREZ”, siendo lo correcto “ANA CLOVIS GONZALEZ GUTIERREZ”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nros. 1779 y 2317 correspondiente a los mencionados ciudadanos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 09-07-1974 y 26-10-1982, respectivamente, insertas en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, en cuanto al nombre de su padre transcribiéndose “ANTONIO GOMEZ SERRANO”, siendo lo correcto ”ANTONIO GOMES SERRAO”, donde dice: “de estado civil SOLTERO”, debe decir ”de estado civil CASADO”; de igual forma, el nombre de la madre se identifico como “ANA CLORIS GONZALEZ GUTIERREZ”, siendo lo correcto “ANA CLOVIS GONZALEZ GUTIERREZ”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN




NPV/JG/rrj-.
ASUNTO: AP31-S-2014-006746