REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: WILLIAM ENRIQUE CAUTELA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.937.
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA JEANNETE GUDIÑO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.687.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-008850
Sentencia Definitiva

I
ANTECEDENTE
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CAUTELA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.937, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA JEANNETE GUDIÑO PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.687, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento Nº 2151, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 11 de julio de 1975, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su padre transcribiéndose “DOMINGO CAUTELA ROSSI”, siendo lo correcto ”DOMENICO CAUTELA ROSSI”, y en cuanto al lugar de nacimiento de su padre, colocaron natural de “PRATO-ITALIA”, siendo lo correcto natural de “PRATOLA PELIGNA-ITALIA”.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan verse afectadas en sus derechos, a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de octubre de 2014, mediante diligencia el ciudadano WILLIAM ENRIQUE CAUTELA PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.378.937, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SANDRA GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.687, consigno la publicación del cartel de emplazamiento.
En fechas 28 de septiembre y 28 de octubre de 2014, comparecieron los ciudadanos NUMIL JOSEFINA BARRETO SERRANO, RAFAEL JOSE FERRER WASHINGTON y ERNESTO ANTONIO CAMPOS AZOCAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.527.979, V-12.114.421 y V-11.305.287, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
En fecha 31 de octubre de 2014, el Secretario del Tribunal dejo constancia de la consignación del cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2014, previa solicitud y mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de noviembre de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano Jairo Álvarez, Alguacil adscrito al Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejo constancia de haber practicado la Citación de la representación Fiscal.
En fecha 26 de noviembre de 2014, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando que nada tiene que objetar a la presente solicitud.

II
MOTIVA
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada de su partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2151 del año 1975, cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Certificado de nacimiento del ciudadano DOMENICO CAUTELA ROSSI, expedida por el Registro Civil de Actas de Nacimiento del Municipio de Pratola Peligna, Providencia de L`Aquila (Italia), libro de Actas Nº 73-1, del año 1938, cursante en autos, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 145, de fecha Cuatro (04) de Julio de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), expedida por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, de los padres del solicitante WILLIAM ENRIQUE CAUTELA PADRON, ciudadanos DOMENICO CAUTELA ROSSI e ISBELIA DEL CARMEN PADRON ROMERO. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia simple de la Gaceta Oficial Nº 2.964 emanada de la República de Venezuela, mediante el cual se declara venezolano por naturalización al ciudadano DOMENICO CAUTELA ROSSI.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 105, de fecha Veinte (20) de enero de Dos Mil Cuatro (2004), del ciudadano DOMENICO CAUTELA ROSSI, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.

III
DISPOSITIVA
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos, por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento del ciudadano WILLIAM ENRIQUE CAUTELA PADRON, específicamente en cuanto a la identificación de su padre como “DOMINGO CAUTELA ROSSI”, siendo lo correcto ”DOMENICO CAUTELA ROSSI”, y en cuanto al lugar de nacimiento de su padre, colocaron natural de “PRATO-ITALIA”, siendo lo correcto natural de “PRATOLA PELIGNA-ITALIA”. En consecuencia, este JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 2151 del año 1975, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto al nombre del padre del referido ciudadano “DOMINGO CAUTELA ROSSI”, siendo lo correcto ”DOMENICO CAUTELA ROSSI”, y en cuanto al lugar de nacimiento de su padre, colocaron natural de “PRATO-ITALIA”, siendo lo correcto natural de “PRATOLA PELIGNA-ITALIA”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 16 de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,


ABG, JONATHAN GUILLEN
















ASUNTO: AP31-S-2014-008850
NPV/JG/je-.