REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 24 de enero de 2014
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La ciudadana MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, licenciada en comunicación social, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 22.096.864, asistida de profesional del derecho, presenta escrito en el que manifiesta lo siguiente:
Que el 6 de septiembre de 2013 contrajo matrimonio con JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 15.406.341 ante el Registro Civil del Municipio Páez y que fijaron su domicilio en Acarigua.
Que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad de gananciales.
Que desde el mismo momento de pretender iniciar la vida en matrimonio, se presentaron una serie de eventos reiterados en la relación matrimonial, que evidenciaron de manera inmediata las diferencias de caracteres entre ambos, lo que manifiesta una significativa e importante incompatibilidad en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación, imposibilitando la armónica convivencia conyugal, que de hecho menoscabó la vida en común, al extremo de que para evitar una situación que afecte gravemente su integridad física y/o psíquica, decidió de inmediato mantenerse separados, desde el 18 de septiembre de 2013, incluso sin haberse consumado el matrimonio y sin que se vislumbre la posibilidad de reconciliación alguna.
Solicita MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL, conforme a las previsiones del penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190, así como lo estipulado (sic) en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Con vista a lo anterior, el Tribunal observa:
Es necesario en primer lugar, para proveer sobre el contenido de este escrito, determinar la intención de su otorgante, para lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil, que se invoca en este escrito, señala que se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido la reconciliación. Además, según el artículo 189 eiusdem, que también se invoca en este escrito, son causales únicas de divorcio las seis causales de divorcio del artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento, mientras que el artículo 190 se refiere a la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges, en todo caso de separación de cuerpos, pueda pedir la separación de bienes.
De lo anterior, se evidencia que pretende MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL, la separación de cuerpos.
No obstante, la separación de cuerpos puede ser por las causales de divorcio, del artículo 185 del Código Civil, así como por mutuo consentimiento, según el referido artículo 189.
Aunque en el escrito se invoca el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, dado que la pide unilateralmente MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL y no lo hace conjuntamente con JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ que afirma es su cónyuge, considerando que la acción de separación de cuerpos puede tener carácter contencioso, tal y como lo tiene la de divorcio, debiendo seguirse la causa, tanto cuando se pretenda el divorcio, como cuando se pretenda la separación de cuerpos, por el procedimiento previsto del artículo 754 al 761 del Código de Procedimiento Civil y considerando además, que se señala la dirección de JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil “in fine”, interpreta la intención de MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL, en el sentido de que está demandado la separación de cuerpos por vía contenciosa, a lo que se puede agregar que para la citación de JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ, como demandado, indica su dirección.
Establecido lo anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con el ya varias veces referido artículo 189 del Código Civil, son causales únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento.
Lo que parece ser el único fundamento de la pretensión de separación de cuerpos, que se indica en este escrito es “…una significativa e importante incompatibilidad en la convivencia diaria, aunado a una deficiente comunicación…”, pero lo anterior no es una causal de separación de cuerpos, prevista en la legislación venezolana.
Ya quedó establecido que no se solicita la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y que se trata de un procedimiento contencioso de separación de cuerpos, para el que es necesario alegar una de las seis primeras causales del mismo artículo 185.
En ese procedimiento contencioso se debe practicar la citación del demandado, celebrar dos actos conciliatorios, la contestación de la demanda, debe haber un lapso de promoción de pruebas y otro de evacuación, la posibilidad de presentar informes y observaciones, a lo que se puede agregar que pudieran producirse incidencias, entre las que se pueden mencionar, la de las cuestiones previas que podría oponer la parte demandada, tachas instrumentales, entre otras incidencias, además de los recursos que pudieran interponer las partes, como serían el ordinario de apelación y el extraordinario de casación, por lo que no se puede declarar la separación de cuerpos “…en el mismo acto…”, como se pide en este escrito.
No se alega en este escrito, ninguna se las seis primeras causales del artículo 185 del Código Civil, como fundamento de la pretensión de separación de cuerpos y según lo que dispone el artículo 189 eiusdem, además del mutuo consentimiento, son causas únicas de separación de cuerpos estas seis causales, por lo que debe negarse la admisión de la demanda. Así se declara.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por MANUELIS VERÓNICA ÁLVAREZ MAMBEL contra JORGE LUIS KOUSSA GONZÁLEZ, ambos ya identificados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González