REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 27 de enero de 2014
203° y 154°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 3198

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DAYANA REYES ARZA Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROGER JUAN BLANCO ARGUELLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de un menor de edad y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO PANZA.

Es por lo que esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del recurso de apelación se observa, que la profesional del derecho DAYANA REYES ARZA Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JORGE JUAN BLANCO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo, según se verifica al folio veintitrés (23) de la pieza original, en acta de aceptación y juramentación de defensa. Asimismo, se evidencia que la recurrente se dio por notificada de la decisión en fecha 10 de noviembre de 2013, en audiencia oral de presentación del imputado, por lo que en fecha 18 de noviembre de 2013, fue interpuesto el recurso de apelación como así se evidencia al folio dos (02) de la presente pieza. Así mismo, se constata del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) de la presente pieza, que el referido recurso fue interpuesto al quinto (5°) día hábil, es decir dentro del lapso legal previsto; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley. Así mismo, se deja constancia, que no fue promovida prueba en el escrito de apelación.


SEGUNDO: Se observa al folio veinte (20) de la presente pieza, que corre inserta resulta de boleta de emplazamiento librada al Despacho de la Fiscalía Sexagésima Tercera (36°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 04 de diciembre de 2013, siendo interpuesto escrito de contestación en fecha 09 de diciembre de 2113, según se verifica al folio veintiuno (21) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto del folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) de la presente pieza, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal previsto. Así mismo, se deja constancia que no fue promovida prueba en el escrito de contestación. Y ASÍ SE HACE CONSTAR.

Finalmente, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de Apelación resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIRLO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 423 (Impugnabilidad Objetiva), 424 (Impugnabilidad Subjetiva), 427 (Agravio), 439 numeral 4° (Decisiones Recurribles), 440 (Interposición), 441 (Emplazamiento), y 442 (Procedimiento), todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho DAYANA REYES ARZA Defensora Pública Penal Auxiliar Cuadragésima Tercera (43°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano ROGER JUAN BLANCO ARGUELLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2013, mediante la cual decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de un menor de edad y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR GREGORIO PANZA. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTA



DRA. ANIELSY C. ARAUJO BASTIDAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. JHOANA YTRIAGO


EDMH/ACAB/JMC/JY/Vanessa.-
EXP. 3198