REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Caracas, 09 de enero de 2014
203º y 154º
PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
EXP. Nro. 3955-2014
Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del recurso de apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto conforme a la disposición legal contenida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por la (o) ciudadana (o) Abg. GRIOLINDA MORALES TUNEZ y ROLANDO PEREZ, respectivamente en su condición de Fiscales Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada el 06 de enero de 2014, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que impuso al ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANOSALVA, “Medida Cautelar sustitutiva de Libertad…de conformidad con los artículos 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad equivalente o superior a ciento ochenta (180) Unidades Tributarias …”. por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
FUNDAMENTOS DE LA RECURRENTE
La (o) ciudadana (o) Abg. GRIOLINDA MORALES TUNEZ y ROLANDO PEREZ, respectivamente en su condición de Fiscales Cuarto Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el acto de Audiencia Oral Para Oír al Imputado, celebrada el 06 de enero de 2014, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que impuso al ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANOSALVA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículos 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercieron Recurso de Apelación bajo la modalidad de Efecto Suspensivo en los siguientes términos:
"…Ejerzo el recurso de apelación con efecto suspensivo en el artículo 374 de (sic) Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 430 en virtud d que este es un delito que merece pena privativa de libertad no están garantizados (sic) las resultas del proceso, se le impuso una medida cautelar y este la violento no presentándose por lo que se presume que hay un peligro de fuga y de obstaculización a la investigación por el daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, artículos 237 numerales 2,3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal pena. Es por lo que solicito a la corte (sic) que a de conocer el presente caso que revoque la libertad con restricciones otorgada por este administrador de justicia y sea impuesta la medida preventiva privativa de libertad, es todo…”
FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA
Por su parte el abogado SOCRATES ALEXANDER CALDERON OVALLES, en su carácter de Defensor Privado, del ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANOSALVA, argumentó respecto al recurso de apelación ejercido por la Representación Fiscal bajo la previsión del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Ratifico la solicitud de la prescripción y solicito que se mantenga la medida cautelar que tenga a bien el Tribunal mantener, asimismo, solicito que se fije la correspondiente audiencia preliminar ya que han pasado casi diez años y no se ha podido llevar a cabo, es todo…”
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En la Audiencia Para Oír al Imputado, el seis (06) de enero del año que discurre, el Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, expresó:
“…ESTE JUZGADO SEXTO…, resuelve: Primero: Se acuerda la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO… Segundo: Admite la precalificación dada por la Representación Fiscal, considerando que lo ajustado a derecho es el tipo penal descrito como de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momentos de los hechos , dejando constancia que la misma pudiera variar o ser modificada durante el transcurso de la investigación , que al efecto practicará el titular de la acción penal. TERCERO: Se ordena la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de ENDER JOSE CARREÑO GONZALEZ (SIC)… de conformidad con los artículos 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad equivalente o superior a ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la prescripción de la presente causa, toda vez que se evidencia que aun no se encuentra prescrito el presente delito. Quinto: Líbrese oficio al Órgano Policial aprehensor. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de ejercer el Recurso en efecto suspensivo conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la decisión que acuerda la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto cuando se tratare de los delitos contemplados en la norma en mención, supuesto en el cual el representante del Ministerio Público podrá ejercer el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones, caso en el cual la Corte de Apelaciones considerará los alegatos de las partes y lo resolverá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir del recibo del expediente; de tal manera, que en estos casos la apelación en comento tendrá efecto suspensivo en relación a la libertad del imputado declarada por el juez.
No obstante, aún cuando la norma en mención refiere que este tipo de apelación procede solo cuando el juez acuerde la libertad del imputado y se trate de los delitos allí mencionados, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 742 del 05 de mayo de 2005, expresó lo siguiente:
“…De lo que se transcribió anteriormente y del tenor de la pretensión de amparo, la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la medida cautelar que acordó el juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, no se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad de uno a cuatro años. Por ello, la Sala considera que en este proceso, no existe la pretendida ilegitimidad de la privación preventiva judicial de libertad de los imputados Luis Alexander Casanova Niño y Pedro José Casanova Hoyos, motivo por el cual la demanda de amparo que fue interpuesta debe ser declarada improcedente in limine litis.”.
Por lo que en atención al criterio jurisprudencial que antecede, precisa esta Corte de Apelaciones que el recurso de apelación con EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto conforme a la disposición legal contenida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, procede no sólo contra aquellas decisiones que conceden la libertad sino también contra aquellas que otorgan medidas sustitutivas de la privación de libertad, tal como ocurren en el presente caso, razón por la cual de seguida se procede a resolver el recurso de apelación propuesto en los términos siguientes:
Aducen lo representantes del Ministerio Público como sustento del recurso de apelación propuesto que la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la libertad impuesta al imputado en el presente caso no procede toda vez que el imputado de autos violentó la Medida Cautelar que le había sido acordada (presentación) por lo que se presume el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación, razón por la cual solicita que sea revocada la decisión acordada por el tribunal de primera instancia.
Por su parte la Defensa solicito que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada y se fije la audiencia preliminar.
Precisado los planteamientos efectuados por las partes, esta Corte de Apelaciones previa revisión de las actuaciones que rielan al expediente, observa que:
Al folio 52 de la Primera Pieza del expediente original riela auto de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual deja constancia de lo que sigue:
“…Visto que en fecha 30 de Agosto del presente año se celebro el acto de audiencia para oir al imputado…se decreta en contra de los ciudadanos MONSALVA WILLIANS ASDRUBAL y FUENTES CONQUISTA EDUARDO JOSE…, Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad…por presumirse sus eventuales responsabilidades en el delito…vale decir, ROBO AGRRAVADO (sic) EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
(…)
Por otra parte , es importante señalar… que… han transcurrido Treinta y un (31) días, tiempo este superior al estipulado por el legislador para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo en la investigación efectuada en la presente causa… el Ministerio Público…no solicito en su oportunidad legal el lapso de prorroga establecido en la Ley Adjetiva Penal, igual se verifico que no se presento escrito de acusación…en contra de los ciudadanos MONSALVA WILLIANS ASDRUBAL y FUENTES CONQUISTA EDUARDO JOSE
(…)
Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal penal (sic) en su artículo 250 en su tercer, cuarto y quinto aparte que: … ultimo aparte…se evidencia; que vencido el lapso sin que el fiscal hubiere presentado la acusación , los detenidos quedaran en libertad mediante una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Juzgador en virtud de que el Ministerio Público, hizo caso omiso a la obligación que le impone el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho…es acordar a favor de los Ciudadanos MONSALVA WILLIANS ASDRUBAL y FUENTES CONQUISTA EDUARDO JOSE…, respectivamente, Medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal, que los imputados deberán presentarse por ante este Tribunal cada 8 días … En caso de incumplimiento de las medidas (sic) cautelar acordada este Tribunal de Control procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem…”.(Ver folios 52 al 55 de la Pieza Primera del expediente Original).
A los folios dos (02) al folio 12 de la pieza segunda del expediente original, auto mediante el cual , el Tribunal de la causa Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial penal , en fecha 21 de abril de 2008, Acuerda :”… REVOCAR DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERETAD, otorgada en fecha 30 de Agosto de 2004, y en su lugar se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem, por cuanto no puede ser juzgado en libertad quien hace abuso del derecho que le otorga la Ley , es por lo que en consecuencia este Juzgador acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos MONSALVA WILLIAMS ASDRUBAL y FUENTES CONQUISTA EDUARD JOSE….una vez materializada dicha aprehensión, dichos ciudadanos deberán ser puestos a la orden de este Juzgado para los fines consiguientes…”.
A los folios veintinueve (29) y treinta y dos (32) de la pieza segunda del expediente original, riela Acta de Audiencia Para Oír al Imputado, mediante el cual, el Tribunal de la causa Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, en fecha 21 de abril de 2008, deja constancia de lo que sigue:
“… En el día de hoy, JUEVES 12) de Junio de 2.008… oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, en virtud de la Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de autos de fecha 21 de abril de 2008 …Secretaria verificará la presencia de las partes. Encontrándose presente La Fiscalia Cuarta…el Imputado MONSALVA WILLIAMS ASDRUBAL…Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público a los fines de que exponga sus alegatos: Esta representación del Ministerio público solicita a este Tribunal se escuche al imputado a los fines de que informe a este Tribunal el porque dejo de cumplir con el régimen de presentaciones acordado por este Tribunal… visto lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, este Tribunal solicita al imputado explique los motivos por los cuales dejo de cumplir el régimen de presentaciones….quien en consecuencia manifestó: Me llamo GONZALEZ MONSALVA WILLIAM ASDRUBAL…, yo me estaba presentando por aquí por el tribunal y las veces que se iba a dar la audiencia siempre faltaba el fiscal o la defensa , para ese entonces se me enfermo mi mama y tuve que irme a Mérida…luego de allí me fui a margarita que es donde estoy actualmente viviendo y trabajando… solicito a este Tribunal me de una nueva oportunidad y me comprometo a comparecer a la audiencia … Este Tribunal … EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Juzgador en virtud de lo contemplado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando como norte lo que establece el Código Orgánico Procesal penal, donde se dispone que la Libertad es la regla y la Privación la excepción … este Tribunal le brinda una nueva oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal , con la advertencia que de incumplir nuevamente con las presentaciones, así como la fijación de la audiencia preliminar, se le revocara la medida y se ordenara su localización y captura. SEGUNDO En cuanto a la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano GONZALEZ MONSALVA WILLIAM ASDRUBAL, este Tribunal levanta la misma… TERCERO: Se fija igualmente para el 08 de julio del 2008… la celebración de la Audiencia Preliminar… quedan notificadas las partes de la presente decisión…”.
Riela del folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y tres (143) de la pieza segunda del expediente original, auto mediante el cual, el Tribunal de la causa Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial penal, en fecha 03 de junio de 2009, deja constancia de lo que sigue:
“… Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008 mediante la cual se le restituyo al ciudadano WILLIAMASDRUBAL GONZALEZ MONSALVA la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal previamente observa: … y, por cuanto a transcurrido once (11) meses sin que el ciudadano se haya apersonado en este Órgano Jurisdiccional para la celebración del Acto de Audiencia Preliminar, lo que hace infructuoso seguir difiriendo la misma por incomparecencia del imputado , por lo tanto siendo así las cosas considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCARLE el Beneficio acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal y en su lugar ordena la captura del mismo… Ordena su captura y traslado a la sede de este Tribunal una vez localizado, esto con el objeto de que explique los motivos por los cuales incumplió la medida acordada por este Juzgado…”.
Riela del folio treinta (30) de la tercera pieza del expediente original, MEMORANDUM, suscrito por la Jefatura de la Subdelegación Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimninalisticas, mediante el mediante la cual dejan constancia de la Aprehensión acaecida contra el ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANOSALVA, quien se encontraba requerido por el Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas
Seguidamente en fecha 06 de enero de 2014, se levanta Acta de Audiencia Oral Para Oír al Imputado, por ante el Tribunal Sexto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone “Esta representación Fiscal presenta al ciudadano William Asdrúbal González Manosalva, quien fuera aprehendido… esta representación fiscal en primer lugar requiere se mantenga la Medida Cautelar Privativa Preventiva de Libertad, y se fije la respectiva fecha a los fines de celebrarse la respectiva Audiencia Preliminar al ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANOSALVA… a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, delito previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hecho, Es todo”…. Seguidamente… y quien manifiesta: “Si deseo Declarar “… yo en ese momento me encontraba ebrio pero nunca amenace a nadie , yo me encontraba trabajando venia de Mérida y me aprehendieron yo andaba legal, no se porque estaba solicitado si yo he venido , la señora que estaba ahí nunca me puso fecha y que me podía ir, es todo”.. Acto seguido se le concede la palabra a la representación Fiscal, quien manifiesta entre otras cosas: ¿Cada cuanto se presentaba al tribunal? Cada mes, ¿Cuántas veces vino al Tribunal? Yo vine una vez, ¿Vino a cumplir con las presentaciones, Si nosotros nos presentábamos, ¿Por qué no se presento mas? Yo estoy solo y el trabajo no me daba permiso… Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone; Su concausa ya admitió… Esta defensa cree que se encuentra prescrito el delito por lo que solicito que se decrete y por ultimo solicito la libertad plena, es todo… “…ESTE JUZGADO SEXTO…, resuelve: Primero: Se acuerda la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO… Segundo: Admite la precalificación dada por la Representación Fiscal, considerando que lo ajustado a derecho es el tipo penal descrito como de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momentos de los hechos , dejando constancia que la misma pudiera variar o ser modificada durante el transcurso de la investigación , que al efecto practicará el titular de la acción penal. TERCERO: Se ordena la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de ENDER JOSE CARREÑO GONZALEZ (SIC)… de conformidad con los artículos 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad equivalente o superior a ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. Cuarto: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la prescripción de la presente causa, toda vez que se evidencia que aun no se encuentra prescrito el presente delito. Quinto: Líbrese oficio al Órgano Policial aprehensor. Se le cede la palabra a la Representación Fiscal a los fines de ejercer el Recurso en efecto suspensivo conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Pues bien, a los fines de analizar los planteamientos efectuados por las partes esta Corte de Apelaciones considera pertinente traer a colación lo que dispone el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual:
“Ninguna persona pueda ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.”
Disposición constitucional de la cual se desprende la inequívoca consagración del principio de Libertad como regla general y principio fundamental que tutela nuestro proceso penal, no pudiendo restringirse ésta sino en determinados casos que se encuentran establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo la privación o restricción de la libertad una medida extraordinaria o una vía excepcional, que sólo debe proceder cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.
Es precisamente en base a ese carácter de excepcionalidad de las medidas de coerción personal que éstas deben ajustarse a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual textualmente señala:
“Artículo 236. Procedencia. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
Ahora bien, tomando en consideración los argumentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público en el sentido que la medida cautelar acordada por el Tribunal A quo no procede por cuanto se presume en el caso bajo análisis la presunción de fuga y de obstaculización en la investigación, advierte este órgano jurisdiccional que al ciudadano MONSALVA WILLIANS ASDRUBAL, se le imputó en la audiencia de presentación para oír al imputado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, tipo penal este que consagra una pena que no excede en su límite máximo de diez años, y que la investigación en el presente caso concluyó toda vez que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación, por lo que no se evidencia que el imputado de autos pueda obstaculizar la investigación tal como lo sustenta el Ministerio Público en el recurso de apelación propuesto.
No obstante, observa esta Corte de Apelaciones que de las actuaciones que rielan a los folios 58 al 60 de la Pieza Primera del expediente Original se constata la existencia de los siguientes elementos de convicción:
Acta policial de fecha 29 de Agosto de 2004, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, quienes dejan constancia en la misma, que se trasladaran al antiguo Modulo Policial de la Hoyada, ya que en el lugar los Oficiales de Seguridad tenían detenido a dos sujetos que momentos antes iban a robar a una ciudadana, procedieron a trasladarse al lugar , donde se entrevistaron con una ciudadana de nombre REA GRIMON MIRIAN AIDA, quien les manifestó, que dos sujetos desconocidos bajo amenaza de muerte con un pico de botella la iban a despojar de sus pertenencias cuando se dirigía a su trabajo y sus compañeros de trabajo lograron retener a los dos sujetos , quienes fueron entregados a la comisión al igual que el pico de botella, dichos sujetos quedaron identificados como MONSALVA WILLIAM ASDRUBAL y FUENTES CONQUISTA EDUARDO JOSE.
Acta de Entrevista de fecha 29 de Agosto de 2004, rendida por la ciudadana MIRIAN AIDA REA GRIMON, ante la sede de la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 08:30 de la mañana… me dirigía a mi trabajo me interceptaron dos sujetos… el primero descrito me agarro por el hombro y me hala hacia el, al voltear le digo que te pasa y el sujeto saca un pico de botella y me amenaza, el segundo sujeto se me acerca y me dice que le entregara mi bolso… me puse a forcejear con ellos y me les solté…al momento de que los sujetos eran trasladados por la Policía Metropolitana comenzaron amenazarme de muerte, diciéndome que si salían en libertad me iban a caer a golpes cuando pasara por ahí…”
Acta de Entrevista, por ante esta Fiscalia Cuarta de fecha 08/09/2004 por parte de la ciudadana MIRIAN AIDA REA GRIMON (Victima), exponiendo lo siguiente: “…Quiero aclarar que el que me intercepto fue un sujeto que estaba vestido con pantalón rojo y franela negra, con mechas amarillas en el cabello y tez blanca de estatura mediana y fue el que me golpeo por el hombro derecho haciéndome amenaza con un pico de botella…me dijo que le entregara el morral… es cuando llego Jaime…le conté lo sucedido y es cuando el sujeto se abalanzo hacia nosotros forcejeamos, lo retuvimos en el piso…y en ese momento sale el otro sujeto de piel morena vestido de pantalón gris y franela negra, contextura gruesa y un poquito mas alto que el otro y comenzó a golpearnos por la espalda…el sujeto que me amenazaba con el pico de botella vocifero: “…SI SALGO DE ESTA TE VOY A MATAR, Y SI NO SALGO TE MANDO A MATAR, YA QUE TENGO MUCHOS CONOCIDOS ENTRE ELLOS FUNCIONARIOS POLICIALES PARA MANDARTE A JODER Y A EXPLOTAR…”
Acta de Entrevista del ciudadano HUMBERTO JAIME CARDEÑO MERCADO quien depuso lo siguiente: “…yo me encontraba prestando servicio en dicha puerta, momento cuando pasaban peatones y me manifestaban que estaban atracando a una ciudadana…me percato que era una compañera de labores y oigo gritos…me quede tranquilo porque ella logro soltársele al sujeto y por evitar una desgracia no quise acercarme ya que el sujeto tenia en su mano un pico de botella…es cuando reaccione y logro detenerlo y esposarlo, pero en ese preciso momento sale un sujeto quien procedió a darnos golpes por la espalda a mi compañera y a mi persona a quien también logre detenerlo…pero antes el sujeto que amenazaba a MIRIAN le vocifero: “…CUANDO YO SALGA DE DONDE ME LLEVAN VAS A RODAR BRUJA Y SI NO SALGO TE MANDO A RODAR CON PERSONAS QUE CONOSCO ENTRE ELLOS FUNCIONARIOS POLICIALES…
Acta de entrevista del ciudadano RAMON EDUARDO LEON YNFANTE, Quien expuso: “…ese día estaba llegando yo al comando…cuando escuche a JAIME MERCADO un compañero de trabajo por el portátil que necesitaba apoyo…subimos…y vemos el forcejeo entre JAIME y un sujeto de piel blanca, alto, flaco, pelo liso corto con pintas amarillas, quien tenia en sus manos un pico de botella amenazando a todos los compañeros pero principalmente a MIRIAN a quien este sujeto quería atracar, actuamos para agarrar al sujeto y en eso se presento otro sujeto cuadrado, moreno, cabello tipo afro, quien se nos fue encima y estaba muy agresivo por lo que lo esposamos y los llevamos al Comando pero al llegar a dicho comando el sujeto cuadrado y alto…se le fue encima a mi compañero JAIME MERCADO y lo agarro por sus partes intimas y como no lo soltaba yo me le fui encima y lo desaparte quedando JAIME todo adolorido…”.
Pues bien, a los fines de determinar la procedencia de las medidas cautelares en el proceso penal, es necesaria la concreción de ciertos presupuestos materiales que justifiquen la imposición de las mismas; tales presupuestos son el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro de fuga; el primero de los enunciados presupuestos se refiere a la existencia de un hecho tipificado como delito y a la probable participación en él de una persona determinada, basada dicha hipótesis en indicios, objetiva y racionalmente fundados; y, el segundo, al peligro de fuga, ocultación de pruebas u obstrucción de la investigación.
En cuanto a la existencia del primer presupuesto, es decir, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, y la existencia de fundados elementos de convicción a los fines de estimar que el imputado es autor o participe en el hecho punible, precisa este Tribunal de Alzada, que de los elementos en comento se desprende la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente para la fecha de su comisión, delito éste que fuere imputado al ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MONSALVA, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 30 de agosto de 2004 en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; así como fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación o autoría en el hecho por parte del ciudadano en mención .
Ahora bien, en cuanto lo que tiene que ver con el periculum in mora, cuya existencia deviene de la ocurrencia de alguna de las circunstancias contenidas en el artículos 237 y 238 del texto adjetivo penal, que se refiere al riesgo razonable de que el imputado evadirá el proceso, encontramos la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, así como la obstaculización en la investigación, observa este órgano jurisdiccional que la posible pena a imponer en caso de que se encontrase culpable al imputado de autos por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA; no excede de 10 años y la investigación en el presente proceso ya concluyó, es por lo que en atención al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal que rige las medidas asegurativas provisionales, especialmente, las que restringen la libertad, el cual es del tener siguiente: “...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años…” es por lo que este Tribunal Colegiado considera que en atención a la particularidades del caso en mención las resultas del presente proceso pueden garantizarse con la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por el Tribunal A quo, consistente en la obligación del imputado de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Presentaciones de Imputado de este Circuito Judicial Penal, así como la presentación de dos (02) fiadores quienes deberán devengar la cantidad equivalente o superior a ciento ochenta (180) Unidades Tributarias; no obstante, se ordena al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que en un lapso no mayor a 24 horas luego de recibidas las presentes actuaciones se fije la audiencia preliminar a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Conforme con lo expresado considera esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público conforme a la disposición contenida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreto a favor del ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANSALVA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad equivalente o superior a ciento ochenta (180) Unidades Tributarias. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público conforme a la disposición contenida en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 06 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que decreto a favor del ciudadano WILLIAM ASDRUBAL GONZALEZ MANSALVA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada ocho (08) días ante la Oficina de Presentaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de dos (02) fiadores que devenguen la cantidad equivalente o superior a ciento ochenta (180) Unidades Tributarias.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a los fines de la ejecución del presente fallo.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)
LA JUEZ, EL JUEZ,
ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS OMAR SEQUERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS OMAR SEQUERA
Exp. Nro. 3955-2014.
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