REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 10 de enero de 2014
203° y 154
Expediente: Nº 3566-13
Ponente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su condición de defensor del ciudadano ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.853, conforme con lo previsto en el artículo 444 numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuyo dispositivo fue leído el 18 de septiembre de 2013 y su texto íntegro publicado el 3 de octubre de 2013, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 18 de octubre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa bajo el número de asunto AP02-R-2013-000772, identificándose con el N° 3566-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
El 6 de noviembre de 2013 esta Sala dicto auto mediante la cual decreto la Nulidad de Oficio del trámite realizado por el Tribunal Décimo Séptimo (17°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, reponiendo la causa al estado que se cumpla con los plazos previstos en los artículos 445 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cumplido lo ordenado fue devuelto el expediente a esta Sala siendo recibido el 16 de diciembre de 2013.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
Con respecto al requisito exigido en el literal “a”, relacionado con la facultad para la interposición de la apelación, se constata que el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso interpuesto, tal y como se desprende del acta de designación, aceptación y juramentación de defensa, cursante al folio ochenta y seis (F-86) de la segunda pieza del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En relación al literal “b”, relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, se observa que, la recurrida fue dictada el 18 de septiembre de 2013 y publicado su texto íntegro el 3 de octubre de 2013, habiendo el impugnante interpuesto el recurso de apelación contra dicha sentencia al primer (1º) día hábil desde su notificación, de acuerdo al computo de ley practicado por la secretaria del Juzgado Vigésimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios doscientos setenta y ocho (F-278) de la segunda pieza de la presente causa, que expresa: “…hago constar que desde la fecha 03/10/2013, fecha en la cual fue publicado el texto integro de la Sentencia Condenatoria proferida por este Tribunal, en contra del acusado de autos, hasta el día en que fue notificado la defensa del fallo 22/11/2013, e interpuesto el nuevo recurso de apelación trascurrió un día hábil es decir el Lunes 25/11/2013.
DE LA IMPUGNABILIDAD
El presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva cuyo dispositiva fue dictada el 18 de septiembre de 2013 y publicado su texto íntegro el 3 de octubre de 2013, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.853, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
En lo atinente al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR, Fiscal Centésima Cuarta (104ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de diciembre de 2013, se constata que, en el caso de apelación de sentencia definitiva, como el que nos ocupa, el procedimiento recursivo para la contestación se corresponde con el contenido del artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual una vez precluido el lapso para su interposición, es decir, diez días, comienza a computarse el lapso de cinco días hábiles para la respectiva contestación sin que exista emplazamiento.
De tal forma que yerra el Tribunal A quo al emplazar al Ministerio Público, para que de contestación al recurso como si se tratase de una apelación de autos, no obstante habiéndose dado por notificado el 28/11/2013 y contestando el mismo el 5/12/2013 tal como consta del folio doscientos cincuenta y tres (253) al doscientos sesenta y uno (261) de la segunda pieza del expediente, es decir, dentro del lapso de apelación y no de contestación, no puede esta Alzada sancionar la diligencia de la Fiscalía actuante; motivo por el cual será tomado en consideración a los fines de resolver la impugnación.
De otra parte, se observa que el Ministerio Público al folio 257 del escrito de contestación, señala que anexa al mismo, acta de designación, aceptación y juramentación de la defensa, acta de diferimiento del acto de imputación, así como acta de imputación fiscal, con relación a las cuales no hace mención alguna respecto de su ofrecimiento; por lo que entiende esta Alzada que se trata de un error de la Representante Fiscal.
DE LA AUDIENCIA
A tenor de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia para el 23 de enero de 2014, a las 11:30 horas de la mañana
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.049, en su condición de defensor del ciudadano ARMANDO ANTONIO GASCON GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.967.853, conforme a lo preceptuado en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de septiembre de 2013 y su texto íntegro publicado el 3 de octubre de 2013, con ocasión a la celebración del Juicio Oral y Privado, realizado ante el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al referido ciudadano, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana LUZ MARYSOL FLOREZ VILLAMIZAR., Fiscal Centésimo Cuarto (104ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado de manera tempestiva, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se fija la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el 23 de enero de 2014, a las 11:30 horas de la mañana
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta de traslado y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3566-13.
RHT/YCM/JEPG/AAC/yenday