REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 13 de enero de 2014
203° y 154°

Expediente: Nº 3608-13
Ponente: YRIS CABRERA MARTÍNEZ.

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial respecto a la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, el 14 de noviembre de 2013, por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.152, quien actúa en su condición de defensor del ciudadano YOLMER ALFONZO ARAQUE DURÁN, titular de la cédula de identidad número V-14.728.201, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el 9 de julio de 2013, siendo que su texto íntegro fue publicado el 14 de octubre del mismo año, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el cual CONDENA al ciudadano YOLMER ALFONZO ARAQUE DURÁN, titular de la cédula de identidad número V-14.728.201, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem.

El 17 de diciembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el Nº 3608-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza YRIS CABRERA MARTINEZ.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:


DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.152, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de designación, aceptación y juramentación cursante al folio ciento cuatro (104) pieza 2 del expediente, razón por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de sentencia, observa este Tribunal Colegiado, que el Juzgado a quo no agregó a los autos el computo correspondiente a los días de despachos transcurridos desde la última notificación efectiva de la sentencia definitiva, hasta la interposición del recurso de apelación, no obstante ello, se constata que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, tal y como consta de la Certificación de Llamada realizada al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la Secretaria adscrita a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, cursante al folio ciento cuarenta y tres (143) de la Pieza 4 del expediente, del cual se desprende que: “…los días de despacho transcurridos en ese Despacho Judicial desde el 31-10-2013 exclusive hasta el 14-11-2013 inclusive, manifestándome mi interlocutora que transcurrieron DIEZ días de Despacho contados así, 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13 y 14 de noviembre de 2013...”.

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que el presente recurso esta dirigido a impugnar la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el 9 de julio de 2013, siendo que su texto íntegro fue publicado el 14 de octubre del mismo año, lo cual al invocarse por la Defensa, la causal prevista en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, observamos, que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, razón por la cual, el recurso de apelación debe ser admitido de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 eiusdem.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la ciudadana JOYANNE HERNÁNDEZ QUINTERO, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio, esta Sala Advierte lo siguiente:

Establece el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“…Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promoverán pruebas…”

De lo anterior se colige, que no se requiere emplazamiento, para que una vez interpuesto el recurso de apelación de sentencia definitiva, la otra parte proceda a contestarlo.

Siendo ello así, considera ésta Sala que resultó errado el trámite realizado por el Tribunal a quo al recurso de apelación interpuesto, ya que no debió emplazar a la Oficina Fiscal, toda vez que como se dijo, tal emplazamiento no se encuentra previsto en el procedimiento para la apelación de sentencia definitiva.


No obstante ello, se observa que la Oficina Fiscal una vez emplazada dio contestación al recurso de apelación de manera tempestiva, como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Juicio, cursante al folio 137 de la pieza 4 del expediente, por tanto este Órgano Colegiado lo tomará en consideración a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto.

DE LA AUDIENCIA

Por cuanto ha sido admitido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ VÁSQUEZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.152, quien actúa en su condición de defensor del ciudadano YOLMER ALFONZO ARAQUE DURÁN, titular de la cédula de identidad número V-14.728.201, se acuerda fijar la audiencia a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el veintisiete (27) de enero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 am).
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.152, quien actúa en su condición de defensor del ciudadano YOLMER ALFONZO ARAQUE DURÁN, titular de la cédula de identidad número V-14.728.201, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia definitiva, cuyo dispositivo fue dictado al finalizar el juicio oral y público, el nueve (9) de julio de 2013, siendo que su texto íntegro fue publicado el 14 de octubre del mismo año, por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por el cual CONDENA al ciudadano YOLMER ALFONZO ARAQUE DURÁN, titular de la cédula de identidad número V-14.728.201, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 424 eiusdem. Respecto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por la ciudadana JOYANNE HERNÁNDEZ QUINTERO, Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Fase Intermedia y Juicio por cuanto fue presentado dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Acuerda fijar la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el veintisiete (27) de enero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00.am).
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LAS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN PARODY GALLARDO

LA SECRETARIA

ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER














Asunto: Nº 3608-13.
RHT/YCM/JPG/yris