REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6


Caracas, 6 de Enero de 2014
203° y 154

Expediente: Nº 3602-13
Ponente: JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la admisibilidad del recurso de apelación de sentencia definitiva interpuesto por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 7 de noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma fecha por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN PIERRE OSPINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.000, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de RONNY JOSE MONSALVE RINCON.

El 9 de diciembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa bajo el número de asunto AP02-R-2013-001215, identificándose con el N° 3602-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver la admisibilidad del mencionado recurso, se debe indicar que el contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:


“…Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En este sentido, la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Respecto al requisito exigido en el literal “a”, relacionado con la facultad para la interposición de la apelación, se constata que el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En relación al literal “b”, relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, se observa que, la recurrida fue dictada el 7 de noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma fecha, habiendo el impugnante interpuesto el recurso de apelación contra dicha sentencia al décimo (10º) día hábil siguiente a su publicación, de acuerdo al cómputo de ley practicado por la secretaria del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres (F-162,163) de la tercera pieza de la presente causa, que expresa: “…CERTIFICO…que desde el día 07 de Noviembre de 2013 exclusive fecha en la cual este Tribunal concluyo (sic) el Juicio Oral y Publico (sic), y se publico (sic) el texto integro (sic) de la Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano JEAN PIERRE OSPINO VILLEGAS, hasta el día en que fue interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN…transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados de la siguiente manera: 11, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2013, presentando el recurso de apelación el ciudadano Fiscal, el día 27-11-13…”.


DE LA IMPUGNABILIDAD

El presente recurso está dirigido a impugnar la sentencia definitiva dictada el 7 de noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma data por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN PIERRE OSPINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.000, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; de tal forma que dicha Sentencia es recurrible por expresa disposición de la Ley.


DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

En lo atinente al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano ORLANDO NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.212, en su condición de defensor del ciudadano JEAN PIERRE OSPINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.000, según se evidencia del acta de designación, aceptación y juramentación de defensa inserta al folio 131 de la primera pieza del expediente, el 4 de diciembre de 2013, se constata en el cómputo practicado por la Secretaria del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, inserto a los folios ciento sesenta y dos y ciento sesenta y tres (F-162,163) de la tercera pieza de la presente causa, que desde el día 28 de noviembre de 2013, fecha en la cual comenzó el lapso de contestación hasta el 4 de diciembre de 2013, transcurrieron cinco (5) días hábiles, motivo por el cual la contestación es tempestiva, por tanto será tomada en consideración para la resolución del recurso de apelación.

DE LA AUDIENCIA

A tenor de lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fijar la audiencia para el día Lunes Veinte (20) de enero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 am).

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ERNESTO IVKOVIC, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo Trigésimo Octavo (138º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme con lo previsto en el artículo 444 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitiva dictada el 7 de noviembre de 2013 y publicado su texto íntegro en la misma fecha por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JEAN PIERRE OSPINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.000, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el ciudadano ORLANDO NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.212, en su condición de defensor del ciudadano JEAN PIERRE OSPINO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.343.000, por cuanto fue presentado tempestivamente, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.

Se fija la AUDIENCIA a que se contrae el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, para el día Lunes Veinte (20) de enero de 2014, a las once horas de la mañana (11:00 am).

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

LOS JUECES INTEGRANTES

DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

Asunto: Nº 3602-13.
RHT/YCM/JEPG/AAC/osias