REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 6 de enero de 2014
203º y 154°

Expediente Nº 3603-13
Ponente: Dr. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO

Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de noviembre de 2013, por el ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.519, en su condición defensor del ciudadano RAFAEL CESIN ABDELNOURT, titular de la cédula de identidad Nº 1.715.843, quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 5 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia preliminar, mediante la cual atribuyó una nueva calificación jurídica provisional a los hechos, distinta a la establecida en la acusación presentada por el Ministerio Público.

El 16 de diciembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución bajo Asunto N° AP02-R-2013-001283, el cuaderno de incidencia, identificándose con el número 3603-13, por lo que conforme a la ley y previo auto de la misma fecha, se designó ponente para su conocimiento al Juez JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El auto impugnado data del 5 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constata esta Instancia Superior que el recurrente ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.519, en su condición defensor del ciudadano RAFAEL CESIN ABDELNOURT, tiene cualidad para impugnar toda vez que se evidencia del acta de “CERTIFICACIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA”, cursante al folio cuarenta y siete (F-47) del presente cuaderno de incidencia, en el cual la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, informa a esta Sala, que al folio ciento veintiuno (121) de la primera pieza, de la causa original, seguida al referido ciudadano, cursa acta de designación, aceptación y juramentación de Defensa de fecha 2 de agosto de 2013, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal.
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta al folio cuarenta (40) del cuaderno de apelación, cómputo de los días hábiles transcurridos en el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, concluyendo este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo certifica el Secretario del Tribunal a quo, según el cual: “…CERTIFICA: que desde la fecha 05 de Noviembre de 2013, hasta el día 12 de Noviembre de 2013, transcurrieron Cinco (05) días, los cuales son los siguientes Miércoles 03, Jueves 07, Viernes 08, Lunes 11 y Martes 12 todos del mes de noviembre de 2013…desde la fecha 20 de noviembre de 2013, de hasta la fecha 26 de noviembre de 2013, transcurrieron tres (03) días hábiles, los cuales son los siguientes Jueves 21, Lunes 25 y Martes 26 todos del mes de noviembre de 2013 …”

RECURRIBILIDAD

Del escrito de apelación interpuesto por el ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ en su condición de defensor del ciudadano RAFAEL CESIN ABDELNOURT, se evidencia que pretende impugnar específicamente el cambio de Calificación Jurídica efectuada por el Tribunal de Instancia, lo cual es inimpugnable, conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En efecto, la condición para la utilización de la doble instancia es el agravio que deviene de la decisión a una de las partes. Así resulta propicio traer a colación la sentencia N° 086 del 13 de abril de 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que expresa:

“…La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…”.

De tal manera que en el presente caso el Juez de Control conforme a lo dispuesto en el artículo 313, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, tenía la potestad de atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal, y ello no causa un gravamen irreparable a las partes, pues durante el debate el juez de juicio podrá advertir al acusado sobre un cambio en la calificación jurídica de los hechos.

Así las cosas, ante el ejercicio del recurso de apelación en contra del cambio de calificación Jurídica dada por el Juez en Función de Control, por no ser ésta una decisión que cause un gravamen irreparable a las partes, ya que la misma puede variar a lo largo del proceso, siendo definitiva en la fase de Juicio, es por lo que esta Alzada procede a declarar INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 en su literal “c” el presente Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.519, en su condición defensor del ciudadano RAFAEL CESIN ABDELNOURT, titular de la cédula de identidad Nº 1.715.843, contra la decisión del 5 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECLARA.

DECISION

En razón de lo expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 en su literal “c”, el recurso de apelación interpuesto el 12 de noviembre de 2013, por el ciudadano MAXIMILIANO VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.519, en su condición defensor del ciudadano RAFAEL CESIN ABDELNOURT, titular de la cédula de identidad Nº 1.715.843, contra la decisión del 5 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual atribuyó una nueva calificación jurídica provisional a los hechos, distinta a la establecida en la acusación presentada por el Ministerio Público.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DR. JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO
PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. Nº 3603-13
RHT/YYCM/JEPG/AAC/yenday