REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 06 de enero de 2014
203º y 154º

CAUSA Nº 3604-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 01 de noviembre de 2013, por el ciudadano MIGUEL GRANADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.627, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de los ciudadanos DANNY DEL VALLE URBANO y YERITZA ELENA GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.841.333 y V-17.216.190, respectivamente ,quienes fueron condenados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra la decisión del 21 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó por improcedente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA y ordenó la reclusión de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Articulo 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensor de los los ciudadanos DANNY DEL VALLE URBANO y YERITZA ELENA GONZÁLEZ, tal como se evidencia del Acta de Designación, Aceptación y Juramentación cursante al folio tres (03) del Cuaderno de Incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Juzgado de Instancia, cursante al folio cincuenta (50) de las presentes actuaciones; y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia negó por improcedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a los mencionados ciudadanos, es recurrible por expresa disposición del Artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y ocho (48) del Cuaderno de Incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, suscrito por los ciudadanos VÍCTOR MALDONADO, y MERCEDES .E URBINA R., Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Ejecución de Sentencia, el cual conforme al cómputo suscrito por el Secretario del Juzgado de Instancia, cursante al folio cincuenta (50) del Cuaderno de Incidencia; fue presentado tempestivamente, razón por la cual se tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto
el 01 de noviembre de 2013, por el ciudadano MIGUEL GRANADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.627, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condición de Defensor de los ciudadanos DANNY DEL VALLE URBANO y YERITZA ELENA GONZÁLEZ, titulares de las cédula de identidad Nº V-16.841.333 y V-17.216.190, respectivamente ,quienes fueron condenados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra la decisión del 21 de octubre de 2013, emitida por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó por improcedente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA y ordenó la reclusión de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal.




Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO



LA SECRETARIA

ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER

Exp. 3604-13
RHT/YCM/JPG/AAC