REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 06 de enero de 2014
203º y 154º

CAUSA Nº 3607-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNÁNDEZ TINEO

Visto el recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana DAYANA REYES ARZA, Defensora Pública Auxiliar Cuadragésima Tercera (43ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano KEYDERSO LEANDRO HERRERA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.030.336, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 10 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano mencionado por los delitos de ROBO AGRAVADO y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del ciudadano KEYDERSO LEANDRO HERRERA PAEZ, por cuanto aceptó el cargo recaído en su persona, según certificación de llamada realizada por la ciudadana Secretaria adscrita a esta Sala, cursante al folio 28 del presente cuaderno de incidencia, donde es informada por el Secretario del A quo, que al folio 33 de las actuaciones originales cursa acta de aceptación de la hoy impugnante; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, conforme se desprende del cómputo practicado por el Secretario del Juzgado de Instancia, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de las presentes actuaciones y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes identificado, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa al folio veinte (20) del presente cuaderno de incidencia, boleta de emplazamiento al ciudadano Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde se observa firma de recibido el día 03 de diciembre de 2013 y conforme a cómputo practicado por la secretaría de Instancia, transcurrió el lapso legal previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el titular de la acción penal diera contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Por cuanto esta Sala requiere de la revisión de las actuaciones originales, acuerda librar oficio al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de veinticuatro (24) horas, contados a partir del recibo del respectivo oficio, remita a esta Alzada las actuaciones originales signadas con el Nº 17-565-13, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 18 de noviembre de 2013, por la ciudadana DAYANA REYES ARZA, Defensora Auxiliar Pública Cuadragésima Tercera (43ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano KEYDERSO LEANDRO HERRERA PAEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.030.336, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 10 de noviembre de 2013, emitida por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, mediante decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano mencionado por los delitos de ROBO AGRAVADO y CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrar satisfechas las exigencias de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3, Parágrafo Primero y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la ciudadana Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto que conforme al contenido del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, remita las actuaciones originales a esta Alzada.

Publíquese, Diarícese, Ofíciese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES


YRIS CABRERA MARTÍNEZ JOHN PARODY GALLARDO


LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3607-13
RHT/YCM/JPG/AAC/ilqh