REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 10 de Enero de 2014
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3737-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de Octubre de 2013, por la profesional del derecho MINERVA THAIS BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 7 de Enero de 2014, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, por tratarse de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.
-I-
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La profesional del derecho MINERVA THAIS BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en su escrito de apelación señaló lo siguiente:
“…Omisis…
Que en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante escrito dirigido al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas signado con la nomenclatura 01-DDC-F25-AMC-4339-2013, la Representación Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó Orden de Aprehensión contra el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, recibida en fecha 23-09-2013, por el mencionado Juzgado, la cual fue negada y notificada en esa misma fecha, esto es 23-09-2013, mediante boleta emanada de la sede jurisdiccional del control referida, tal como consta en copia simple de la misma que consigno marcada “B”, lo que constituye pronunciamiento judicial respecto a ese ANTERIOR petitorio fiscal requerido en fecha 20-09-2013, razón por la cual resulta incomprensible para el Ministerio Público la nueva decisión del Tribunal A quo de fecha 25-09-2013 adoptada respecto a la también NUEVA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSION, como así lo ha establecido el Tribunal Vigésimo de Control en el Párrafo inicial de su decisión de autos de fecha 25-09-2013, al referirse textualmente (…) la nueva solicitud de ORDEN DE APREHENSION, planteada por la Fiscal Vigésima Quinta –sic- del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y ala –sic- que este Tribunal en fecha 23 de septiembre se pronunció con respecto a la misma”, (negrillas y subrayado también nuestros), por cuanto se aprecia que el Tribunal admite la presentación de una NUEVA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION contenida en escrito fiscal signado 01-DDC-F25-AMC-4423-2013, de fecha 24-09-2013, recibido en fecha 25-09-2013, y sin embargo, se pronuncia tomando como referencia una solicitud anteriormente decidida, lo cual se enmarca en ULTRA PETITA, por parte del Tribunal cuya decisión de autos se recurre y constituye una evidente contradicción del órgano jurisdiccional respecto a la NUEVA SOLICITUD FISCAL.
…Omisis…
De la lectura simple se verifica una indeterminada e imprecisión normativa, constitutiva de una FALTA DE FUNDAMENTACION de la decisión judicial emanada del Juzgado Vigésimo indicado que se recurre, toda vez que el Código Orgánico Procesal Penal vigente concluye en el artículo 518 con dos disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y seis disposiciones finales.
Del mismo modo, se aprecia imprecisiones de la Juez de Control, quien, habiendo admitido en el auto de fundamentación del DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA… cursante a los folios 32 al 43 del expediente de la causa original…
…Omisis…
El Tribunal de la causa “cuestiona” la evidencia constituida por el móvil celular del ciudadano detenido decomisado e indicado en el ACTA POLICIAL acogida contradictoriamente en su motiva por el Tribunal Vigésimo de Control en fecha 01-09-2013, tal como hemos mencionado precedentemente, en el auto que fundamenta el DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA…, controlada y admitida por ésta instancia juzgadora en el mencionado auto decisiorio, cuyo análisis en la investigación que desarrolla el Ministerio Público con el auxilio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ha arrojado elementos que determinan la presunta participación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, persona contra la cual se ha requerido su aprehensión en virtud de desconocerse actualmente su ubicación, solo teniendo conocimiento que el mismo fue presentado en fecha 23-09-2013 ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy en el Estado Miranda, bajo la nomenclatura del asunto penal K-13-0053-03523 (nomenclatura del Cuerpo Policial), en virtud de procedimiento realizado por la Policía Municipal de Cúa, en el Estado de Miranda ante el Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, audiencia judicial en la cual le fue imputado la presunta comisión de los delitos de a) LESIONES INTENCIONALES GRAVES y b) USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, luego de lo cual le fue otorgada por el mencionado tribunal de control las medidas cautelares establecidas en los numerales 3, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, información revelada por la Dra. Elizabeth Zabaleta, Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy en el Estado Miranda, en fecha 24-09-2013 y confirmada por el Comisario Gustavo Jiménez de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda… manifestando este último que el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, no se ha presentado a su servicio como Oficial de la Policía de Carrizal desde su presentación ante el Tribunal de los Valles del Tuy en el Estado Miranda.
En este orden de ideas, se verifica que el Tribunal de Control ha ejercido una extraordinaria valoración del indicio presentado por el Ministerio Público, derivado de la revisión de la data contenida en el móvil celular admitido por el mismo tribunal como decomisado según el acta policial en que fundamentó su DECRETO de fecha 01-09-2013, pronunciándose respecto a su valoración como si se estuviera en el contradictorio oral y público dándole un valor probatorio que aun no se puede establecer en virtud que no es ante instancia juzgadora que nace la prueba y a quien corresponde su análisis…
…Omisis…
Igualmente se verifica que el Tribunal cuestiona los elementos de convicción presentados mediante acta de investigación del órgano policial dirigido por el Ministerio Público suscrita por el funcionario INSPECTOR RAMIREZ SANTANA RUBEN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 20-09-2013…
Lo que verifica la manera imprecisa, poco valorativa y apreciativa, que el Tribunal A quo que evidentemente NO REVISO los documentos que se acompañaron a la solicitud de aprehensión fiscal de fecha 24-09-2013, por cuanto no puede esta Representante fiscal entender de dónde concluye la instancia juzgadora recurrida que fue UNA SOLA LLAMADA, desde el teléfono del ciudadano ALEJANDRO OCHOA, al móvil del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, omitiendo también la ubicación geográfica que describe el móvil del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, adyacente a la zona descrita en el acta de aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA MIJARES, siendo que el Ministerio Público anexó también gráfico demostrativo del TRAFICO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL NÚMERO 0416-7048648 ENTRE LOS DIAS 25-08-2013 Y 16-09-2013, el cual acompañamos marcado “F”, que permite determinar que desde el móvil del ciudadano aprehendiendo en esta causa se suceden 24 llamadas entrantes, 17 salientes, así como 55 mensajes de texto entrantes y 54 mensajes de texto salientes entre los móviles celulares del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES y el imputado detenido a la orden del Tribunal A quo, ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, elemento de investigación que compromete la presunta participación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, en esta investigación. Por otra parte, la juez de forma inmotivada refiere que el término de “complicidad” contenida en el Acta de Investigación fue expresada por el Ministerio Público, lo cual es una errónea lectura del acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en atención que es allí donde aparece la mención citada textualmente por el Tribunal en su decisión de fecha 25-09-2013, apreciación ésta del investigador.
…Omisis…
En este punto, resulta menester indicar que ante el Tribunal Vigésimo de Control se consignó acta de imputación fiscal de fecha 20-09-2013, recibida en fecha 23-09-2013 por el Tribunal A quo, que acompañamos en copia simple marcado “G”, donde se revela entre otros elementos de convicción contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, aplicables al ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, demostrativos que SI existen actas de entrevistas que lo vinculan con los hechos investigados, los siguientes:
1) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-09-2013, rendida por el ciudadano LEONEL ANDRES CASTRO VIZCAYA (víctima en la presente causa), ante la sede fiscal en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que dos sujetos desconocidos, mediante amenazas de muerte, con el empleo de armas de fuego, intentan despojarlo de su vehículo clase moto, marca empire.
2) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-09-2013, rendida por el ciudadano OMAR DAVID VALDESPINO GUZMAN (víctima en la presente causa), ante la sede fiscal en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que dos sujetos desconocidos, mediante amenazas de muerte, con el empleo de armas de fuego, intentan despojarlo de su arma de reglamento.
3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11-09-2013, rendida por el ciudadano ANGELO ARCANGEL SARMIENTO MORALES, (víctima en la presente causa), ante la sede fiscal en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que dos sujetos desconocidos, mediante amenazas de muerte, con el empleo de armas de fuego, lo despojaron de su vehículo clase moto, marca empire, color negra, y unas pertenencias personales correspondientes a la víctima indicada en este punto.
De todo lo indicado, tanto en el acta de investigación de la Policía Nacional que hemos acompañado como de las entrevistas rendidas por las víctimas se verifican elementos de convicción contundentes respecto a la actividad típicamente antijurídica desarrollada presuntamente por el imputado detenido ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, cuya participación fue reconocida por las víctimas y se encuentra aprehendido a la orden del Tribunal Vigésimo de Control, a quien le fueron imputados los tipos penales ajustados a su presunto ilícito comportamiento y que de manera inequívoca permiten establecer un nexo causal entre la conducta desarrollada por éste y la presunta participación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, cuya aprehensión se requiere urgentemente.
Por tanto, la mención del Tribunal A quo respecto a no existir una relación de causalidad entre el imputado de autos ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, y el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, cuya aprehensión se requiere urgentemente, es parte de una exigua valoración de las actas procesales que conforman el expediente 20C-16106-2013, `para determinar su procedencia, en virtud que la misma solo pretende verificar si este ciudadano identificado como ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, participó en tales hechos, sobre la base de los elementos que ha arrojado la investigación en este caso y atendiendo que el mismo se encuentra en lugar desconocido y no ha sido posible su ubicación a pesar de haber solicitado la colaboración a la Policita Municipal de Carrizal, órgano policial de adscripción, quienes informaron que el ciudadano no ha sido ubicado, tal como se ha dicho precedentemente.
…Omisis…
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE LA CONTESTACIÓN
DE LA APELACION DE AUTOS
El Ministerio Público como director del proceso de investigación que se enmarca en la causa penal signada 20C-16106-2013, denunciamos, que la Juez Vigésimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ha excedido los límites legales que le impone el texto normativo, violentando con ello el principio de tutela judicial efectiva, constituyéndose en juez y parte en un proceso de investigación que es a lo que debe ceñirse su actividad de control jurisdiccional, asumiendo roles del juez de juicio, respecto a la valoración de los elementos de convicción que fueron presentados anexos a la solicitud de aprehensión contra el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, pronunciándose sin la correcta valoración y apreciación del conjunto de actas procesales que conforman el expediente indicado.
…Omisis…
Igualmente denunciamos la falta de motivación de la decisión emitida por el Tribunal Vigésimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 25-09-2013, por cuanto se verifica una exigua apreciación de los elementos de convicción presentados anexos en la orden de aprehensión requerida por el Ministerio Público en fecha 24-09-2013, en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, las cuales no fueron valorados conjuntamente con las actas procesales que se contienen en el expediente 20C-16106-2013, con inclusión de la imputación fiscal que corre inserta en el mismo expediente indicado.
PETITORIO
Sobre la base de lo precedentemente expuesto, solicitamos muy respetuosamente ante los Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que haya de conocer:
1) Se ADMITA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Ministerio Público contra la DECISION DE AUTOS de fecha 25-09-2013, emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que rielan a los folios 133 al 135 del expediente de la causa penal original…
2) Se Revoque la DECISION DE AUTOS de fecha 25-09-2013, emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…
3) Se acuerde la orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES… (Folios 2 al 12 del cuaderno de incidencia).
-II-
DECISION RECURRIDA
El Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Septiembre de 2013, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:
“…Omisis…
Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento conforme a la nueva solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la que este Tribunal en fecha 23 de septiembre se pronunció con respecto a la misma…
En consecuencia no hay en las actas, ningún entrevistado que haya señalado una actividad cumplida por el presentado que nos permita señalar su participación en el hecho, no existe nexo causal entre el hoy imputado detenido y el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, sólo existe una llamada telefónica, aunado a que no se evidencia de las actas que el mismo presenta una conducta delictual, por lo que este Tribunal, NO PUEDE acordar la orden de aprehensión del antes mencionado, porque no hay ningún elemento en las actas que lo relacionen con dicho delito, no hay ninguna persona que lo señale de haberlo visto en el momento en que ocurrieron los hechos, o en líneas generales cumpliendo alguna actividad que denotara su participación.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscal Vigésima Quinta del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, toda vez que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 64 al 66 del cuaderno de incidencia).
-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Colegiado, resolver el Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho MINERVA THAIS BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el fallo emitido en fecha 25 de Septiembre de 2013 por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión solicita por la Fiscal Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES; lo cual de conformidad con el artículo 432 de la norma adjetiva penal, se procederá a resolver en los siguientes términos:
Denuncia la recurrente:
- Que, en fecha 20 de septiembre de 2013, mediante escrito dirigido al Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas signado con la nomenclatura 01-DDC-F25-AMC-4339-2013, la Representación Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó Orden de Aprehensión contra el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, recibida en fecha 23-09-2013, por el mencionado Juzgado, la cual fue negada y notificada en esa misma fecha, esto es 23-09-2013, mediante boleta emanada de la Sede Jurisdiccional de Control, referida tal como consta en copia simple de la misma que consigna marcada “B”, lo que a su decir, constituye pronunciamiento judicial respecto a ese anterior petitorio fiscal requerido en fecha 20-09-2013, razón por la cual resulta incomprensible para el Ministerio Público la nueva decisión del Tribunal A quo de fecha 25-09-2013, adoptada respecto a la también NUEVA SOLICITUD FISCAL DE ORDEN DE APREHENSION, como así lo ha establecido el Tribunal Vigésimo de Control en el Párrafo inicial de su decisión de autos de fecha 25-09-2013, al referirse textualmente como la nueva solicitud de ORDEN DE APREHENSION, planteada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la que el Tribunal en fecha 23 de septiembre se pronunció con respecto a la misma”,por cuanto el Tribunal admite la presentación de una NUEVA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION contenida en escrito fiscal signado 01-DDC-F25-AMC-4423-2013, de fecha 24-09-2013, recibido en fecha 25-09-2013, y sin embargo, se pronuncia tomando como referencia una solicitud anteriormente decidida, lo cual se enmarca en ULTRA PETITA, por parte del Tribunal cuya decisión de autos se recurre y constituye una evidente contradicción del órgano jurisdiccional respecto a la NUEVA SOLICITUD FISCAL. (Folios 2 y 3 del cuaderno de incidencia).
- Que, de la lectura simple, se verifica una indeterminada e imprecisión normativa, constitutiva de una FALTA DE FUNDAMENTACION de la decisión judicial emanada del Juzgado Vigésimo de Control. (Folio 4 del cuaderno de incidencia).
- Que, se aprecian imprecisiones de la Juez de Control, habiendo admitido el auto de fundamentación del DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, cursante a los folios 32 al 43 del expediente de la causa original. (Folio 4 del cuaderno de incidencia).
- Que, el Tribunal de la causa “cuestiona” la evidencia constituida por el móvil celular del ciudadano detenido, decomisado e indicado en el ACTA POLICIAL acogida contradictoriamente en su motiva por el Tribunal Vigésimo de Control en fecha 01-09-2013, tal como ha mencionado precedentemente, en el auto que fundamenta el DECRETO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, controlada y admitida por esa instancia juzgadora en el mencionado auto decisiorio, cuyo análisis en la investigación que desarrolla el Ministerio Público con el auxilio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ha arrojado elementos que determinan la presunta participación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, persona contra la cual se ha requerido su aprehensión en virtud de desconocerse actualmente su ubicación, solo teniendo conocimiento que el mismo fue presentado en fecha 23-09-2013 ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy en el Estado Miranda, bajo la nomenclatura del asunto penal K-13-0053-03523 (nomenclatura del Cuerpo Policial), en virtud de procedimiento realizado por la Policía Municipal de Cúa, en el Estado de Miranda ante el Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, audiencia judicial en la cual le fue imputado la presunta comisión de los delitos de a) LESIONES INTENCIONALES GRAVES y b) USO INDEBIDO DE ARMA ORGANIZA, luego de lo cual le fue otorgada por el mencionado tribunal de control las medidas cautelares establecidas en los numerales 3, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, información revelada por la Dra. Elizabeth Zabaleta, Coordinadora de Flagrancia del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy con sede en Ocumare del Tuy en el Estado Miranda, en fecha 24-09-2013 y confirmada por el Comisario Gustavo Jiménez de la Policía Municipal de Carrizal del Estado Miranda, manifestando este último que el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, no se ha presentado a su servicio como Oficial de la Policía de Carrizal desde su presentación ante el Tribunal de los Valles del Tuy en el Estado Miranda. (Folio 5 del cuaderno de incidencia).
- Que, el Tribunal de Control ha ejercido una extraordinaria valoración del indicio presentado por el Ministerio Público, derivado de la revisión de la data contenida en el móvil celular admitido por el mismo tribunal como decomisado según el acta policial en que fundamentó su decreto de fecha 01-09-2013, pronunciándose respecto a su valoración como si se estuviera en el contradictorio oral y público dándole un valor probatorio que aun no se puede establecer en virtud que no es ante instancia juzgadora que nace la prueba y a quien corresponde su análisis. (Folios 5 y 6 del cuaderno de incidencia).
- Que, el Tribunal cuestiona los elementos de convicción presentados mediante acta de investigación del órgano policial dirigido por el Ministerio Público suscrita por el funcionario Inspector RAMIREZ SANTANA RUBEN del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 20-09-2013. (Folio 6 del cuaderno de incidencia).
- Que, se verifica la manera imprecisa, poco valorativa y apreciativa, que el Tribunal A quo, evidentemente no revisó los documentos que se acompañaron a la solicitud de aprehensión fiscal de fecha 24-09-2013, por cuanto no puede la Representante Fiscal entender de dónde concluye la instancia juzgadora recurrida que fue UNA SOLA LLAMADA, desde el teléfono del ciudadano ALEJANDRO OCHOA, al móvil del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, omitiendo también la ubicación geográfica que describe el móvil del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, adyacente a la zona descrita en el acta de aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA MIJARES, siendo que el Ministerio Público anexó también gráfico demostrativo del TRAFICO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL NÚMERO 0416-7048648 ENTRE LOS DIAS 25-08-2013 y 16-09-2013, el cual acompañamos marcado “F”, que permite determinar que desde el móvil del ciudadano aprehendiendo en esta causa se suceden 24 llamadas entrantes, 17 salientes, así como 55 mensajes de texto entrantes y 54 mensajes de texto salientes entre los móviles celulares del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES y el imputado detenido a la orden del Tribunal A quo, ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, elemento de investigación que compromete la presunta participación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES en esta investigación. (Folio 7 del cuaderno de incidencia).
- Que, la Juez de forma inmotivada refiere que el término de “complicidad” contenida en el Acta de Investigación fue expresada por el Ministerio Público, lo cual es una errónea lectura del acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en atención que es allí donde aparece la mención citada textualmente por el Tribunal en su decisión de fecha 25-09-2013, apreciación ésta del investigador. (Folios 7 y 8 del cuaderno de incidencia).
- Que, ante el Tribunal Vigésimo de Control, consignó acta de imputación fiscal de fecha 20-09-2013, recibida en fecha 23-09-2013 por el Tribunal A quo, que acompaña en copia simple marcado “G”, donde revela entre otros elementos de convicción contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, aplicables al ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, demostrativos que si existen actas de entrevistas que lo vinculan con los hechos investigados, entre ellos:
1) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-09-2013, rendida por el ciudadano LEONEL ANDRES CASTRO VIZCAYA (víctima en la presente causa), ante la sede fiscal en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que dos sujetos desconocidos, mediante amenazas de muerte, con el empleo de armas de fuego, intentan despojarlo de su vehículo clase moto, marca empire.
2) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-09-2013, rendida por el ciudadano OMAR DAVID VALDESPINO GUZMAN (víctima en la presente causa), ante la sede fiscal en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que dos sujetos desconocidos, mediante amenazas de muerte, con el empleo de armas de fuego, intentan despojarlo de su arma de reglamento.
3) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 11-09-2013, rendida por el ciudadano ANGELO ARCANGEL SARMIENTO MORALES, (víctima en la presente causa), ante la sede fiscal en la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que dos sujetos desconocidos, mediante amenazas de muerte, con el empleo de armas de fuego, lo despojaron de su vehículo clase moto, marca empire, color negra, y unas pertenencias personales correspondientes a la víctima indicada en este punto. (Folio 8 del cuaderno de incidencia).
- Que, tanto en el acta de investigación de la Policía Nacional que acompañó como de las entrevistas rendidas por las víctimas se verifican elementos de convicción contundentes respecto a la actividad típicamente antijurídica desarrollada presuntamente por el imputado detenido ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, cuya participación fue reconocida por las víctimas y se encuentra aprehendido a la orden del Tribunal Vigésimo de Control, a quien le fueron imputados los tipos penales ajustados a su presunto ilícito comportamiento y que de manera inequívoca permiten establecer un nexo causal entre la conducta desarrollada por éste y la presunta participación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, cuya aprehensión se requiere urgentemente. (Folios 8 y 9 del cuaderno de incidencia).
- Que, la mención del Tribunal A quo respecto a no existir una relación de causalidad entre el imputado de autos ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, y el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, cuya aprehensión requiere urgentemente, es parte de una exigua valoración de las actas procesales que conforman el expediente 20C-16106-2013, para determinar su procedencia, en virtud que la misma sólo pretende verificar si este ciudadano identificado como ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, participó en tales hechos, sobre la base de los elementos que ha arrojado la investigación en este caso y atendiendo que el mismo se encuentra en lugar desconocido y no ha sido posible su ubicación a pesar de haber solicitado la colaboración a la Policita Municipal de Carrizal, órgano policial de adscripción, quienes informaron que el ciudadano no ha sido ubicado, tal como se ha dicho precedentemente. (Folio 9 del cuaderno de incidencia).
- Que, el Ministerio Público como director del proceso de investigación que se enmarca en la causa penal signada 20C-16106-2013, denuncia que la Juez Vigésimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ha excedido los límites legales que le impone el texto normativo, violentando con ello el principio de tutela judicial efectiva, constituyéndose en Juez y parte en un proceso de investigación que es a lo que debe ceñirse su actividad de control jurisdiccional, asumiendo roles del juez de juicio, respecto a la valoración de los elementos de convicción que fueron presentados anexos a la solicitud de aprehensión contra el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, pronunciándose sin la correcta valoración y apreciación del conjunto de actas procesales que conforman el expediente indicado. (Folios 9 y 10 del cuaderno de incidencia).
- Finalmente, arguye la apelante, la falta de motivación de la decisión emitida por el Tribunal Vigésimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal en fecha 25-09-2013, por cuanto se verifica una exigua apreciación de los elementos de convicción presentados anexos en la orden de aprehensión requerida por el Ministerio Público en fecha 24-09-2013, en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, las cuales no fueron valorados conjuntamente con las actas procesales que se contienen en el expediente 20C-16106-2013, con inclusión de la imputación fiscal que corre inserta en el mismo expediente indicado. (Folio 10 del cuaderno de incidencia).
Pretende la recurrente:
- Se revoque la decisión dictada en fecha 25-09-2013 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control, mediante la cual acordó negar la solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, (folio 11) y se acuerde la orden de aprehensión contra el referido ciudadano (folio 12).
Para resolver, es pertinente señalar previamente a la recurrente, que la consecuencia del vicio de inmotivación denunciado, de ser advertido no es la revocatoria del fallo apelado y por ende dictar la orden de aprehensión pretendida, sino; la nulidad del fallo y la determinación que un Juez distinto emita la decisión que corresponda en Derecho.
Visto lo anterior, pasa la Sala a examinar el fallo recurrido y verificar si le asiste la razón o no a la impugnante, a saber:
Se aprecia en primer lugar, que el Ministerio Público en fecha 25 de Septiembre de 2013, consignó por ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, sustentando dicha petición en lo siguiente:
“…Omisis…
En fecha 01-09-2013 el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA…, fue presentado ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde el Fiscal de Flagrancia le imputó los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, desconociéndose para ese momento la identidad del ciudadano que presuntamente estuvo con él hasta que fue aprehendido el día 31-08-2013, sin embargo, luego de realizar varias diligencias de investigación en este caso, esta Representación fiscal ha podido establecer la identidad del ciudadano imputado ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA…, y presuntamente habría ejecutado en contra de las víctimas de autos, asociadamente, las acciones típicamente antijurídicas en compañía del hoy imputado.
En otro orden de ideas, se deja constancia que el nombre de la persona requerida en este caso es: ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…
La vinculación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, se puede establecer en virtud de los siguientes elementos de convicción: Contenido de ACTA DE INVESTIGACION de fecha 20-09-2013, suscrita por el Inspector Ramírez Santana Rubén, adscrito a la División contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
…Omisis…
Con base a lo precedentemente expuesto, se acompañan en original los documentos indicados como sigue, que fundamentan la presente solicitud fiscal:
1) OFICIO SIGNADO 9700-232-0004515, de fecha 21 de septiembre de 2013, en un folio útil, suscrito original por el funcionario LUIS REGALADO, Comisario Jefe de la División contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifiesta que la investigación signada K-13-0232-03170, donde aparecen (…) como investigados los ciudadanos 1) OCHOA SEGOVIA ALEJANDRO JOSE…, y 2) ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, haciendo constar que “El primero de los ciudadanos se encuentra detenido a la orden del Tribunal 20º de Control del Área Metropolitana de Caracas (…). Se solicita sea tramitada orden de aprehensión en contra del segundo investigado por cuanto el mismo se encuentra en fuga actualmente”.
2) OFICIO SIGNADO 9700-0232-0004382, en un folio útil suscrito original por el funcionario LUIS REGALADO Comisario Jefe de la División contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido en fecha 16-09-2013, por el Centro de Coordinación Sucre, en la cual consta el retiro de la evidencia de interés criminalístico, asociado a este caso, entre ellas: Un (01) teléfono celular de color blanco y anaranjado, marca VTELCA, serial s/n: 126413060891, modelo S186, con su respectiva tapa protectora de color blanco; y una (01) batería marca VTELCA, serial 9002124199094471, así como Una (01) tarjeta de memoria marca SAN DISK con capacidad para 2 GB.
3) OFICIO SIGNADO 9700-0232-0004491, en un folio útil suscrito original funcionario LUIS REGALADO Comisario Jefe de la División contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibido en fecha 20-09-2013, por la División de Experticias Informáticas del mismo cuerpo policial, en la cual consta la orden para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO a la evidencia de interés criminalístico, asociado a este caso, constituida por: Un (01) teléfono celular de color blanco y anaranjado, marca VTELCA, serial s/n: 126413060891, modelo S186, con su respectiva tapa protectora de color blanco; y una (01) batería marca VTELCA, serial 9002124199094471, así como Una (01) tarjeta de memoria marca SAN DISK con capacidad para 2 GB.
4) OFICIO SIGNADO 9700-232-013, en un folio útil suscrito original por el funcionario LUIS REGALADO Comisario Jefe de la División contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la División de Análisis de Telefonía de la Dirección de Delitos comunes del Ministerio Público, en la cual se requiere remitir formato digital de los datos relación llamadas entrantes y salientes, relación de mensajes de texto, así como ubicación geográfica de, entre otros, el móvil signado con el Nº 0416-704.86.48, correspondiente al ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, en el lapso comprendido entre el 31-08-2013 al 01-09-2013.
5) OFICIO SIGNADO 9700-232-015, en un folio útil suscrito original por el funcionario LUIS REGALADO, Comisario Jefe de la División contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido a la División de Análisis de Telefonía de la Dirección de Delitos comunes del Ministerio Público, en la cual se requiere remitir formato digital de los datos relación llamadas entrantes y salientes, relación de mensajes de texto, así como ubicación geográfica de, entre otros, el móvil signado con el Nº 0426-770.34.26, en el lapso comprendido entre el 15-08-2013 al 02-09-2013.
6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 096-13, en un folio original, en la cual consta la existencia de la siguiente evidencia colectada en este procedimiento de investigación: Un (01) teléfono celular de color blanco y anaranjado, marca VTELA, serial s/n 126413060891, modelo S186, con su respectiva tapa protectora de color blanco; y una (01) batería marca VTELCA, serial 9002124199094471, así como Una (01) tarjeta de memoria marca SAN DISK con capacidad para 2 GB.
7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-09-2013, en dos folios útiles suscrita por el Inspector Ramírez Santana Rubén, adscrito a la División contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, elemento de convicción pertinente y útil por cuanto demuestra que en el curso de la investigación se ha podido establecer la relación del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, con los hechos por los cuales resultó aprehendido el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, plenamente identificado en los autos del expediente que cursa por ante este Tribunal de Control.
8) FORMATO DEL INSTITUO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, REFERIDO A LA CUENTA INDIVIDUAL, del ciudadano DELGADO MIJARES ANDERSON JESUS, el cual es pertinente y útil por cuanto demuestra la relación laboral con la alcaldía del Municipio Carrizal del ciudadano requerido por el Ministerio Público en esta solicitud.
9) RELACION DE ANALISIS DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, en seis folios útiles realizada por el órgano policial auxiliar del Ministerio Público, a los números celulares del imputado ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA…, y del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, lo cual es pertinente y útil en virtud que permite establecer la ubicación del ciudadano requerido adyacente a los sitios del sucedo indicados en el acta de aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA.
10) GRAFICO DENOMINADO “TRAFICO DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES DEL NUMERO 0416-7048648 ENTRE LOS DIAS 25-08-2013 Y 16-09-2013, correspondiente al móvil celular del ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA…, lo cual es pertinente y útil en virtud que permite establecer la ubicación del ciudadano requerido adyacente a los sitios de suceso indicados en el acta de aprehensión del ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA.
11) REPORTE DE SISTEMA de fecha 20-09-2013, elemento de convicción pertinente y útil por cuanto se deja expresa constancia de los datos de identidad del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, cuya aprehensión se requiere así como sus datos filiatorios.
12) REPORTE DE SISTEMA, elemento de convicción pertinente y útil por cuanto la conducta predelictual del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES…, quien posee registros policiales ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL). (Folios 17 al 22 del cuaderno de incidencia).
El Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Omisis…
Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento conforme a la nueva solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, planteada por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público del AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la que este Tribunal en fecha 23 de septiembre se pronunció con respecto a la misma…
En consecuencia no hay en las actas, ningún entrevistado que haya señalado una actividad cumplida por el presentado que nos permita señalar su participación en el hecho, no existe nexo causal entre el hoy imputado detenido y el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, sólo existe una llamada telefónica, aunado a que no se evidencia de las actas que el mismo presenta una conducta delictual, por lo que este Tribunal, NO PUEDE acordar la orden de aprehensión del antes mencionado, porque no hay ningún elemento en las actas que lo relacionen con dicho delito, no hay ninguna persona que lo señale de haberlo visto en el momento en que ocurrieron los hechos, o en líneas generales cumpliendo alguna actividad que denotara su participación. (Folios 64 al 66 del cuaderno de incidencia).
De lo anterior, éste Órgano Colegiado constata:
1.- Que la Juzgadora en su decisión hace expresa mención al fallo emitido en fecha 23-9-2013, afirmando que, ya había resuelto dicha petición, con lo cual denota al inicio de la presente decisión una predisposición a la negativa de examinar el nuevo requerimiento y los elementos incorporados en la solicitud consignada en fecha 25-9-2013, omitiendo observar en su fallo, si los elementos incorporados en dicha solicitud acreditaban o no los numerales 1 y 2 del artículo 236 de la norma adjetiva penal.
2.- No examinó la Juzgadora, la circunstancia plasmada en la nueva solicitud referida a los nuevos elementos aportados en su escrito, que a su decir; en fecha 01-09-2013 el ciudadano ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, fue presentado ante el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde el Fiscal de Flagrancia le imputó los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 ejusdem, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, desconociéndose para ese momento la identidad del ciudadano que presuntamente estuvo con él hasta que fue aprehendido el día 31-08-2013, sin embargo, a decir de la Representante del Ministerio Público, luego de realizar varias diligencias de investigación, la Representación fiscal ha podido establecer la identidad del ciudadano imputado ALEJANDRO JOSE OCHOA SEGOVIA, quien presuntamente habría ejecutado en contra de las víctimas de autos, asociadamente, las acciones típicamente antijurídicas en compañía del hoy imputado. (Folio 17 del cuaderno de incidencia).
En consecuencia, y constatado el vicio de inmotivación y falta de exámen de los nuevos elementos acreditados por el Ministerio Público, lo procedente en derecho es ANULAR la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión en contra el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, por no encontrar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal modo, que un Juez distinto al que emitió el pronunciamiento deberá examinar la solicitud del Ministerio Público a la luz de lo consagrado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde o no la orden de aprehensión solicitada. ASI SE DECIDE.
-V-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 3 de Octubre de 2013, por la profesional del derecho MINERVA THAIS BALZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Vigésima Quinta (25º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Septiembre del 2013, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó negar la solicitud de orden de aprehensión en contra el ciudadano ANDERSON JESUS DELGADO MIJARES, por no encontrar llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De tal modo, que un Juez distinto al que emitió el pronunciamiento deberá examinar la solicitud del Ministerio Público a la luz de lo consagrado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerde o no la orden de aprehensión solicitada.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a fin de que sea distribuido a un Tribunal distinto al Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada de la decisión al Tribunal a-quo.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. Jesus Boscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
en la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
SA/GP/JBU/DA/mariangel
exp. no. 3737-2014(Aa) s-10