REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 10 de Enero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3743-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de enero del 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2013, por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YUSBERT CASTELLANO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano YUSBERT CASTELLANO Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
El 8 de enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3743-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 9 de enero de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nª 028-2014, dirigido al Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia el expediente original, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho LAURAN BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YUSBERT CASTELLANO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio cuatro (4) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogada aceptó el cargo de defensora recaído en su persona y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 4 de diciembre de 2013, (folios 1 al 3 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 25 de Noviembre de 2013, (folios 4 al 10 del cuaderno de incidencias), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto a los folios 18 y 19 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA: que conforme a los libros diarios llevados por este Órgano Jurisdiccional desde la fecha 25/11/2013 (exclusive), data en que se dio por notificado el recurrente en la oportunidad legal para la celebración del acto de la audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del COPP, hasta la fecha en la cual fue presentado recurso de apelación por la ABG LAURA BLANK ORTEGA, en su condición de Defensora Pública Penal Sexagésima (60) del Área Metropolitana de Caracas del ciudadano YUSBERT ABRAHAM CASTELLANO SEQUERA, vale decir 04-12-2013 (inclusive) conforme a lo pautado en el artículo 12 del Código Civil, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÑABILES de despacho, discriminados de la siguiente manera: Martes 26, Miércoles 27 de Noviembre, Lunes 02, Martes 03 y Miércoles 04 de Diciembre del año 2013…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YUSBERT CASTELLANO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano YUSBERT CASTELLANO Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho JOSÉ LUIS ORTA, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Sexto (16º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en materia Contra las Drogas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 13 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 5 de diciembre de 2013, y recibido el 18 de diciembre de 2013 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 27 de diciembre de 2013, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 19 del cuaderno de apelación, indicando: “…CERTIFICA que conforme a los libros diarios llevados por este Órgano Jurisdiccional desde la fecha 18/12/2013 (exclusive), data en que el Fiscal Décimo Sexto (16) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazado del presente recurso, tal y como consta en el folio trece (13) del presente cuaderno, hasta el día 27-12-2013 (inclusive), encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 441 del COPP, han transcurrido TRES (3) DÍAS HÁBILES de despacho, discriminados de la siguiente manera: Jueves 19, Viernes 20 y viernes 27 de diciembre de 2013, fecha está en que el Ministerio Público, presentó el respectivo escrito de contestación de apelación…”, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de diciembre de 2013, por la profesional del derecho LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano YUSBERT CASTELLANO, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano YUSBERT CASTELLANO Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente
Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante
Dr. Jesús Boscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/MML/da
Exp. 3743-2014(Aa) S-10