REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 2 de Enero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3735-2013
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de Diciembre de 2013, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Noviembre de 2013, por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ SERRANO Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 19 de Diciembre de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3735-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez GLORIA PINHO.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:




-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VESUQEZ SERRANO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio seis (6) del cuaderno de incidencias, acta de audiencia de presentación de detenido, donde se constata que la abogada asistió al ciudadano antes mencionado en la audiencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 27 de Noviembre de 2013, (folios 1 al 5 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 21 de Noviembre de 2013, (folios 11 al 24 del cuaderno de incidencias), vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por el Secretario adscrita al Tribunal Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 14 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR: Que desde el día Trece (sic) (21) de Noviembre de 2013 (exclusive), hasta el día Diecinueve (27) de Noviembre de 2013 (inclusive), han transcurrido los siguientes días hábiles: viernes 22/11/2013, lunes 25/11/2013, martes 26/11/2013 y miércoles 27/11/2013, resultando un total de CUATRO (04) DÍAS, en los cuales hubo despacho…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA, Defensora Pública Segunda (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ SERRANO Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La misma recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por la profesional del derecho DANIEL JESUS MARTINEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Vigésima Cuarta (124º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada, tal como se constata al folio 27 del cuaderno de incidencias, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 3 de diciembre de 2013, y recibido el 11 de diciembre de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 16 de diciembre de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por el secretario adscrito al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 35 del cuaderno de apelación, indicando: “…Y desde el 11/12/2013 (exclusive), fecha en que se emplazo a la Representante de la Fiscalía 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en Materia de Drogas, hasta el día 16-12-2013 (inclusive), fecha en que el representante de la Fiscalía 124º del Ministerio Público interpuso escrito de contestación de Recurso de Apelación; han transcurrido TRES (03) DÍAS HÁBILES, ha saber: jueves 12/12/2013, viernes 13/12/2013 y lunes 16/12/2013…”, y estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.

-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de Noviembre de 2013, por la profesional del derecho AURORA MICAELA OJEDA HERNANDEZ, Defensora Pública Segunda (2º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ SERRANO, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Noviembre del 2013, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la decretó en contra del ciudadano WILLIAM ENRIQUE VASQUEZ SERRANO Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por parte del Ministerio Público por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente


Dra Gloria Pinho
El Juez Integrante


Dr. Carlos Navarro
La Secretaria


Abg. Dolores Alonso

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Dolores Alonso


JT/GP/CN/DA/mariangel
Exp. 3735-2013(Aa) S-10