REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 22 de enero de 2014.
203° y 154°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3749-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho.
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de enero de 2014, corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2013, por los profesionales del derecho LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO MORENO RONDON, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDERSON TORRES MIQUELARENA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado ANDERSON TORRES MIQUELARENA…, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Penal en su parágrafo único, el cual establece de manera taxativa, que no se hacen acreedores a los beneficios ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Quienes se encuentren implicados en el tipo penal previsto en el mencionado artículo…”.
El 20 de enero de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 10Aa-3749-2014, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
En fecha 21 de enero de 2014, se libró oficio Nª 075-2014, dirigido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, solicitando la remisión de las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano ANDERSON TORRES MIQUELARENA, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que los profesionales del derecho LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO MORENO RONDON, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDERSON TORRES MIQUELARENA, se encuentran legítimamente facultados para ejercer el recurso de apelación que han interpuesto, por cuanto se evidencia en el folio veintiuno (21) del expediente original, acta de audiencia para oír al imputado, donde se constata que los abogados aceptaron y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, por cuanto se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno de apelación, que la decisión recurrida se efectuó el 4 de noviembre de 2013, (folios 2 al 4 del cuaderno de apelación), y fué presentando el escrito recursivo el 28 de noviembre del mismo año (folios 7 al 9 del cuaderno de apelación), vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 28 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…Que desde el día 21 de noviembre de 2013, fecha exclusive en la cual la defensa privada se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta el día 28 de noviembre de 2013, fecha inclusive en la cual interpone formal recurso de apelación en contra de la misma, transcurrieron en este Despacho cinco (5) días hábiles de la siguiente manera: viernes 22, lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 todos del mes de noviembre de 2013…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por los profesionales del derecho LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO MORENO RONDON, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDERSON TORRES MIQUELARENA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado ANDERSON TORRES MIQUELARENA…, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Penal en su parágrafo único, el cual establece de manera taxativa, que no se hacen acreedores a los beneficios ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Quienes se encuentren implicados en el tipo penal previsto en el mencionado artículo…”. Los mismos recurren conforme a lo previsto en los artículos 445, 446, 447, 448, 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se colige, que tal pronunciamiento puede recurrirse conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por parte de las profesionales del derecho ANGIE CARFI URIBE y ADRIANA J. SALAZAR GÓMEZ, en su carácter de fiscal Principal y Auxiliar Octogésima del Ministerio Público con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia, que dicho escrito fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al tercer (3) día hábil siguiente al haber sido emplazada la Vindicta Pública, tal como se constata al folio 12 del cuaderno de apelación, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 5 de diciembre de 2013, y recibida por el Representación Fiscal, el día 14 de diciembre de 2013, así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 18 de diciembre de 2013, observa esta Instancia Superior que el cómputo de ley practicado por la Secretaria del Tribunal de Ejecución y el cual corre inserto al folio 28 del cuaderno de incidencias, indicando lo siguiente: “…Que desde igualmente, los días hábiles transcurridos desde el día 13 de diciembre de 2013, fecha exclusive en la cual el representante del Ministerio Público, se dio por notificado del emplazamiento de la apelación en comento, hasta el día 18 de diciembre de 2013, fecha inclusive en que presentó escrito de contestación fiscal a la misma transcurrieron en este Despacho tres (3) días hábiles de la siguiente manera, lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de diciembre…” y estando la Fiscalía facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2013, por los profesionales del derecho LUIS GERARDO CAMPOS RODRIGUEZ y PABLO ANTONIO MORENO RONDON, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANDERSON TORRES MIQUELARENA, en contra de la decisión dictada en fecha 4 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “…NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado ANDERSON TORRES MIQUELARENA…, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Penal en su parágrafo único, el cual establece de manera taxativa, que no se hacen acreedores a los beneficios ni fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Quienes se encuentren implicados en el tipo penal previsto en el mencionado artículo…” Los mismos recurren conforme a lo previsto en los artículos 445, 446, 447, 448, 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, y no conforme al articulado mencionado por los recurrentes, dicho error material, contrario a lo señalado por las Representantes del Ministerio Público, no hace susceptible de inadmisibilidad el presente recurso, igualmente esta Alzada tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, el escrito de contestación interpuesto de manera tempestiva por la defensa.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez-Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. Jesús Boscán Urdaneta
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Marlyn Marin Landin
JT/GP/CN/MML/da
Exp. 3749-2014(Aa) S-10