REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 27 de enero de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3751-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 26 de noviembre de 2013, por el abogado EDWARD BRICEÑO C. Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDWIN EDUARDO TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…MEDIDA JUDICIAL PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano TORRES EDWIN EDUARDO…”.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado EDWARD BRICEÑO C. Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano EDWIN EDUARDO TORRES se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta en actas del presente cuaderno de incidencias. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal,
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 53 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…a partir del día Miércoles 20-11-13 (exclusive), fecha en la cual se realizo la respectiva audiencia preliminar del imputado TORRES EDWIN EDUARDO; hasta el día 26-11-2013 (inclusive), fecha en la cual el Defensor ABG. EDWARD BRICEÑO C., en su condición de Defensor Público Nro. 74 Penal del Área Metropolitana de Caracas, del imputado EDWIN EDURDO TORRES, presentó escrito de Apelación; transcurrieron cuatro (04) días de despacho, siendo estos 21, 22, 25 y 26 de noviembre de 2013…”.
En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por la abogada MAYIRA ALEJANDRA RAMOS MATOS, Fiscal Auxiliar Interino Cuarta (4º) del Área Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 35 al 41 del Cuaderno de Incidencias, se observa, del cómputo cursante en el folio 53 del mismo cuaderno; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde el día 10-12-13 (exclusive), fecha en la cual fue debidamente emplazada las Fiscalía Cuarta (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 27-12-2013 (inclusive), fecha en la cual la Fiscalía Cuarta (04º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó escrito de contestación a dicho recurso, transcurrieron cinco (05) días hábiles, siendo estos los días 12, 16, 17, 19 y 20 de diciembre de 2013: los días 11, 13, 18 y 27 de diciembre del año 2013, corresponden a los días de No Despacho…”. Se deja constancia que el Tribunal erró en señalar que la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, resultó notificada el 10-12-13, dado que esta ésta es la fecha en que se libro la boleta de notificación, siendo lo correcto el 18-12-13, tal como consta en el folio 42 del presente cuaderno de incidencias. En tal sentido este Tribunal de Alzada, atendiendo los días de despacho señalados por la secretaría del a quo, a partir del día 18-12-13 exclusive, hasta el 27-12-13, solo transcurrieron dos (2) días de despacho, a saber 19 y 20 de diciembre de 2013. Por consiguiente, deberá tenerse como tempestiva dicha Contestación al recurso de Apelación. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDWARD BRICEÑO C. Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDWIN EDUARDO TORRES, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…MEDIDA JUDICIAL PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano TORRES EDWIN EDUARDO…”. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDWARD BRICEÑO C. Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano EDWIN EDUARDO TORRES, en contra de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó entre otros particulares: “…MEDIDA JUDICIAL PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano TORRES EDWIN EDUARDO…”.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. SONIA ANGARITA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. MARLYN MARIN LANDIN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARLYN MARIN LANDIN
Causa Nº 10Aa-3751-14
SA/GP/JBU/MML/gina*