REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 06 de enero de 2014
203° y 154°

RESOLUCIÓN: 1631
EXPEDIENTE: 1Aa 1016-13
JUEZ PONENTE: YAJAIRA MORA BRAVO

ASUNTO: Apelación interpuesta en fecha 03 de diciembre de 2013, por el ciudadano MARCO CIMINO, en su condición de Defensor Público N° 4°, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Ejecución, de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad del auto donde se niega la solicitud de remisión de la causa ante los tribunales de ejecución de esta Sección especializada, en el estado Guárico.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO

De la revisión del escrito recursivo, se observa que, la defensa se concreta a impugnar la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad del auto donde se niega la solicitud de remisión de la causa ante los tribunales de ejecución de esta Sección especializada, en el estado Guárico, basado en los siguientes argumentos:

… en la ejecución de de la sanción de privación de libertad que hoy se está sustentando ante este tribunal 2° Ejecución especializado, existe una incompetencia territorial por parte de ese juzgado, vulnerando en sí los principios básicos de derecho al debido proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Como se desprende en la presente causa, no se tomó las previsiones contenidas en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se enmarca la competencia de conocer por razones de territorio en materia de ejecución de sanción de privación de libertad.

Tal excepción estriba que este Juzgado no puede conocer de dicha causa, debido a que la sanción no se ejecuta en Caracas. Por tanto, la ejecución de la sanción de privación de libertad está afuera (sic) de la competencia territorial del tribunal a-quo, violando así el principio de juez natural…

II
DE LA CONTESTACION

Por su parte, la Abogada VERONICA FLORES MENDEZ en su carácter como Fiscal N° 117° del Ministerio Público presentó escrito de contestación conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso.


III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Examinado el escrito consignado por el Abogado MARCOS CIMINO, en su condición de Defensor Público a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), esta Instancia Superior observa que, la recurrente se concreta a impugnar la decisión, mediante el cual declaró Sin Lugar la solicitud de nulidad del auto donde se niega la solicitud de remisión de la causa ante los tribunales de ejecución de esta Sección especializada, en el estado Guárico. Ahora bien, la figura de nulidad no se encuentra expresamente regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 537 ejusdem: debemos remitirnos necesariamente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, expresado en el penúltimo y último aparte del artículo 180, lo cual establece lo siguiente:

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo…


La reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04 de septiembre de 2009, incorporó la posibilidad de ejercer recurso de apelación en contra de aquellas decisiones que declaren sin lugar las solicitudes de nulidad interpuestas por las partes, lo cual se mantiene en la norma adjetiva que entró en vigencia en enero del año 2013 y que configura el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 423 ejusdem y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Igualmente, esta Alzada observa que, el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 424, 426, 427 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto y su procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal ASÍ SE DECIDE.-



IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCOS CIMINO, en su condición de Defensor Público N° 4° del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 26 de noviembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en funciones de Ejecución, de esta misma Sección y Circuito Judicial Pena. SEGUNDO: la procedencia de los escritos interpuestos, será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 613 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y notifíquese.


LA JUEZ PRESIDENTE


LUZMILA PEÑA CONTRERAS


Las jueces,

YAJAIRA MORA BRAVO
Ponente
VIOLETA VASQUEZ


La Secretaria,


YETHSI DUQUE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


YETHSI DUQUE




EXP. Nº 1Aa 1016-13
LPC/YMB/VV/YD