PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)

202° y 153°

ASUNTO: AP21-R-2013-000729

PARTE ACTORA: ALONZO ANTONIO OJEDA ALVILLAR, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad No. 9.756.706.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AZORY RANGEL y LOIDA OJEDA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.356 y 70.355, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A., METRO DE CARACAS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, bajo el número 18, tomo 110-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO BENITEZ SERRANO, JULIO CESAR OBELMEJIAS AVENDAÑO, ILLIEN GARCÍA ZAPATA, LUZ ERIKA FERNÁNDEZ CORTINA y MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ RIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.132, 77.662, 79.184, 114.001 y 76.077, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA, CONTRA LA SENTENCIA DE FECHA VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE (2013), DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Recibido el presente expediente en fecha tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), se observa que en fecha trece (13) de enero de dos mil catorce (2014), la abogada LOIDA OJEDA, apoderada judicial de la parte actora apelante, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día de hoy lunes, trece (13) de enero de dos mil catorce (2014). Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 154° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA



LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO




NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.




LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO