TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000340


Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2013 suscrita por la abogada Yael Bello, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, por la cual manifiesta que consigna copias certificadas del expediente administrativo y en ese sentido, solicita se fije la oportunidad de la audiencia de juicio, observa esta alzada:

Por auto de admisión de la demanda de fecha 28 de junio de 2013 se ordenó la notificación a la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y VARGAS DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), con la orden de remitir el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes relacionados con este juicio, a los fines de la tramitación del presente recurso, para lo cual se le otorgó un lapso de 10 días hábiles siguientes a la fecha de consignación por alguacil de la recepción del oficio, los cuales deberían ser remitido en original o copia certificada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al respecto, el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

Artículo 79.—Expediente administrativo. Con la notificación se ordenará la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez días hábiles siguientes.
El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.).

De la lectura de la norma supra se desprende la obligación que tienen los entes administrativos, en este caso la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, de remitir el expediente administrativo o de los antecedentes correspondientes, so pena de la aplicación de una sanción en caso de omitirse o retardarse dicha remisión.
Se observa que el 23 de julio de 2013 el alguacil consignó la notificación dirigida a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Estado Vargas del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 79 ejusdem, este Juzgado niega lo solicitado por la parte recurrente de proceder a fijar la audiencia con las copias consignadas por la misma parte interesada, en consecuencia, establecida con está la obligación del ente de la remisión de las mismas este Tribunal ratifica el auto de admisión, en lo relativo a la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos correspondientes, para lo cual se ordena librar oficio a la respectiva Dirección, así como la notificación de esta solicitud al Ministerio del Trabajo y Presidente del Inpsasel. Líbrense oficios.


LA JUEZ

YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.

EL SECRETARIO
Israel Ortiz





































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PODER JUDICIAL
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Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000340

OFICIO N°: TCS-2013-7942
Ciudadano:
CIUDADANO(A):
DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y ESTADO VARGAS DEL INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de notificarle que en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la empresa PRECOMPRIMIDO, C. A. contra la Certificación N° 0052-13, dictada en fecha 16 de mayo de 2013, emanada del médico JOSE BARAZARTE, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por la cual certifica enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo del ciudadano BENJAMÍN ANTONIO PEREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 11.316.751, se dictó auto en esta fecha por el cual se ORDENÓ LA REMISIÓN A ESTE TRIBUNAL, ubicado en el Edificio Centro Financiero Latino (Tribunales Laborales de Caracas), entre las esquinas de Ánimas a Platanal, Avenida Urdaneta, Parroquia la Candelaria del Distrito Capital, en original o en copia certificada, el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO del caso. Se le hace saber que los antecedentes administrativos le fueron solicitados por oficio N° 4726 de fecha 15 de julio de 2013, recibido por Víctor Malave, sin que hasta la presente fecha se haya remitido respuesta alguna, para lo cual se le ORDENA SU REMISIÓN EN ESTA SEGUNDA OPORTUNIDAD y se le otorga un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de consignación por alguacil en el expediente de la recepción del presente oficio, so pena de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem, y de lo cual se ordenó notificar al Presidente del referido Instituto y al Ministro del Trabajo, a fin de dar continuidad a la presente causa. Se anexa a la presente copia debidamente certificada del auto dictado en esta fecha. Se hace saber que el presente asunto está en la espera de los antecedentes remitidos por usted para la fijación de la audiencia.



LA JUEZ
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.
Dirección: Calle 1, AV. LAS FUENTES, QUINTA SORRENTO, EL PARAISO. CARACAS.








- Se libra oficio al Presidente del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
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Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000340
OFICIO N°: TCS-2013-7943
CIUDADANO:
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de notificarle que en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la empresa PRECOMPRIMIDO, C. A. contra la Certificación N° 0052-13, dictada en fecha 16 de mayo de 2013, emanada del médico JOSE BARAZARTE, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por la cual certifica enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo del ciudadano BENJAMÍN ANTONIO PEREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 11.316.751, por auto dictado en esta fecha se le notifica que se ordenó por segunda oportunidad a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), la remisión a este Tribunal, del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O LOS ANTECEDENTES CORRESPONDIENTES, a los fines de la tramitación del presente recurso, sin que hasta la presente fecha se haya remitido respuesta alguna, para lo cual se le hace la presente notificación a su persona a los fines que inste a la referida dirección cumplir con la normativa y proceda a remitir con urgencia el respectivo expediente administrativo a los fines de la continuidad de la presente causa, so pena de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem. Se anexa a la presente copia debidamente certificada del auto dictado en esta fecha.

Firmará al pie de la Boleta que le presentará el Alguacil, en prueba de haber quedado debidamente Notificado.-
LA JUEZ
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.




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Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-N-2013-000340
OFICIO N°: TCS-2013-7944
CIUDADANO:
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de notificarle que en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ejercido por la empresa PRECOMPRIMIDO, C. A. contra la Certificación N° 0052-13, dictada en fecha 16 de mayo de 2013, emanada del médico JOSE BARAZARTE, adscrito a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por la cual certifica enfermedad ocupacional agravada con ocasión del trabajo del ciudadano BENJAMÍN ANTONIO PEREZ TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 11.316.751, por auto dictado en esta fecha se le notifica que se ordenó por segunda oportunidad a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), la remisión a este Tribunal, del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO O LOS ANTECEDENTES CORRESPONDIENTES, a los fines de la tramitación del presente recurso, sin que hasta la presente fecha se haya remitido respuesta alguna, para lo cual se le hace la presente notificación a su persona, como al Presidente de la referida Institución, a los fines que inste a la referida dirección cumplir con la normativa y proceda a remitir con urgencia el respectivo expediente administrativo a los fines de la continuidad de la presente causa, so pena de sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 eiusdem. Se anexa a la presente copia debidamente certificada del auto dictado en esta fecha.

Firmará al pie de la Boleta que le presentará el Alguacil, en prueba de haber quedado debidamente Notificado.-
LA JUEZ
YNDIRA NARVAEZ LOPEZ.