REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de enero de 2014
203° y 154°
ASUNTO: AP21-R-2013-000605.
PARTE ACTORA: DANIEL ERNESTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y portador de la cédula de identidad número: V- 14.988.034
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Ipsa bajo el número 157.569
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL AIR FRANCE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 63.261
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Se inicia la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Daniel Ernesto Hernández González, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.988.034, en contra de COMPAÑIA NACIONAL AIR FRANCE C. A., presentada en fecha 21 de marzo de 2013.
El 18 de abril de 2013, el Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de audiencia declaro: negar la homologación y declarar desistido el proceso.
En virtud de ello, la ciudadana Mariana A. Amparen Croquer, venezolana mayor de edad domiciliada en Caracas, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.261, apoderada judicial de la empresa COMPAGNIE NATIONAL AIR FRANCE, apela de la referida sentencia, oyéndose la misma en ambos efectos por lo que se ordena la remisión del presente asunto a este Juzgado Superior del Trabajo mediante distribución.
Una vez recibido el presente asunto por esta Alzada mediante auto dictado en fecha 17 de diciembre de 2013, se procedió a fijar para el día 17 de enero de 2013, la audiencia oral de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Posteriormente en fecha 17 de enero de 2013, el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se hizo el llamado a las puertas del Tribunal por el Alguacil, y se dejo constancia que la parte demandada recurrente no se hizo presente por medio de representante legal ni de apoderado judicial, por tal razón, se declaró DESISTIDA EL RECURSO DE APELACIÓN, debido a la incomparecencia de la parte demandada y se CONFIRMO el auto de fecha 18 de abril de 2013, en todas y cada una de sus partes, y se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegado el momento para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de conformidad con los presentes razonamientos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dispone el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Como puede apreciarse, de la norma transcrita no puede interpretarse otra cosa en el presente asunto, que no sea el DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN por la NO COMPARECENCIA de la parte apelante demandada. Y ello es así, porque las partes en el proceso judicial laboral tienen la carga procesal de comparecer a los actos procesales, aún más cuando han tenido la responsabilidad de impulsarlos con su actuación. Así, entre otros supuestos de hecho, el legislador adjetivo laboral ha dispuesto la procedencia del DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, cuando el recurrente no comparece a la Audiencia de Apelación, como ha ocurrido en el caso que nos ocupa.
Estas apreciaciones resultan contestes con la doctrina que al respecto ha venido estableciendo la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual, entre muchas otras decisiones ha dejado sentado en la Sentencia No. 2.068, de fecha 18 de Octubre de 2007, en el Expediente 07-765, el criterio que a continuación se transcribe:
“El desistimiento del recurso de apelación, aún manifestado tácitamente a través de la incomparecencia a la audiencia oral y pública, implica la renuncia a los actos del juicio en segunda instancia, lo cual supone la aceptación del fallo emanado del Tribunal de la causa. Al ser inexistente el impulso procesal de parte, le está vedado al Juez de Alzada revisar nuevamente la controversia, debiendo limitarse a confirmar la decisión del a quo”.
Sobre la carga procesal que constituye para las partes en controversia judicial el deber de comparecer a los actos procesales y más específicamente aún, sobre la obligación del recurrente de comparecer a la Audiencia de Apelación.
Ahora bien, con fundamento en la norma legal citada, los criterios jurisprudenciales señalados y las razones expuestas, este Juzgador declara DESISTIDA LA APELACION ejercida por la parte demandada recurrente, contra el auto de fecha 18 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA recurrente. SEGUNDO: se CONFIRMA, el auto de fecha 18 de abril de 2013. TERCERO: se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial a los fines de informarle de las resultas del presente recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. ANA V. BARRETO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizóla anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
LA SECRETARIA
ABG. ANA V. BARRETO
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