REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2012-002463.

En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano OSCAR LEONARDO URIBE VALERO, titular de la cédula de identidad núm. 10.186.245, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Luís Bermúdez y Betty Bermúdez, contra las entidades de trabajo denominadas: “EXPRESOS OCCIDENTE C.A.” EOCA, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el n° 12, tomo 4-A. y “ENVÍOS OCCIDENTE S.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2006, bajo el n° 05, tomo 15-A., representada por los abogados: Tibisay Múñoz, José Pernía, Luís Horacio Cegarra, Rodolfo Montilva, Nelson Ostos, Luís Rivas y Miguel Moreno, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 110.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 09-11 y 44-51 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano OSCAR LEONARDO URIBE VALERO contra las entidades de trabajo denominadas: “EXPRESOS OCCIDENTE C.A.” EOCA y “ENVÍOS OCCIDENTE S.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
___________________
CARLOS MÉNDEZ

En la misma fecha, siendo las doce horas y cinco minutos de la tarde (12:05 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
___________________
CARLOS MÉNDEZ



Asunto: AP21-L-2012-002463
1 pieza.
CJPA/mgd.-