REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
Años 203° y 154°
ASUNTO: AP21-N-2012-350
PARTE ACCIONANTE: MUNDIRTUR CASA DE CAMBIO, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de diciembre de 1.979, anotado bajo el Nº 30, Tomo 19-A.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: HUMBERTO GAMBOA LEON, YENY KASBAR, LORENA LEMOS, PENELOPE RODRIGUEZ y NELMARYS MARRERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45.806, 120.778, 92.666, 97.349 y 140.398 respectivamente.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0193-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana LUDMARY EVELIXE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.906.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD
I
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 05 de noviembre de 2012, los apoderados judiciales de la empresa MUNDIRTUR CASA DE CAMBIO, C.A., en nombre de su representada, interpusieron acción de nulidad en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0193-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana LUDMARY EVELIXE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.906. En ese sentido, este tribunal dio por recibida la presente causa en fecha 09 de noviembre de 2012, a los fines de su tramitación, y en fecha 13 del mismo mes y año, dictó auto de admisión conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 33 ejusdem, ordenando en consecuencia, la notificación mediante oficio, al Fiscal General de República; Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para el Trabajo. De la misma manera, se ordenó la notificación del tercero beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona, ciudadana LUDMARY EVELIXE RODRIGUEZ LOPEZ, en la dirección señalada por la parte accionante, todo ello de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 1.157 de fecha 11-07-08, dictada por la Sala Constitucional.
Ahora bien, siendo que fue imposible notificar mediante boleta al tercero beneficiario de la providencia contra la cual se acciona en la dirección señalada por la accionante en el escrito libelar, según declaraciones hechas por el funcionario encargado de practicar dicha notificación (ver folios 59 y 66), este tribunal en fecha 03 de abril de 2013, solicitó a la parte accionante informara al tribunal con precisión y puntos de referencias el domicilio procesal del tercero beneficiario de la providencia contra la cual se acciona, informando la accionante en fecha 16 de abril de 2013, que no tenía otra dirección distinta a la señalada en el escrito libelar, la cual fue la misma suministrada por la propia trabajadora a la empresa (ver folio 70 y 71).
En ese sentido siendo ello así, este tribunal en fecha 23 de abril de 2013, acordó librarle cartel de emplazamiento al tercero beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se libró en esa misma fecha, e igualmente remitido a la Oficina de Atención al Público, a los fines de ser entregado a la parte accionante para su publicación en un diario de circulación nacional, siendo retirado para tales efectos por la parte interesada en fecha 21 de octubre de 2013 (ver folio 76 y 77), publicado en el Diario “Ultimas Noticias” el día 23 de octubre de 2013, y consignado al expediente en fecha 24 de octubre de 2013 (ver folio 78 al 80).
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:
“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (cursivas de este tribunal).
En el caso de autos, si bien cursa al folio 80 del expediente, ejemplar de la publicación del cartel de emplazamiento librado en el presente juicio, el cual se hiciera en el Diario Ultimas Noticias, el día 23 de octubre de 2013, no es menos cierto que tal publicación, no se efectuó dentro del lapso establecido en la ley, es decir, incumpliéndose de esta manera, lo preceptuado en el único aparte del precitado artículo 81, motivo por el cual, deberá este tribunal declarar en la dispositiva de la presente decisión, el desistimiento de la acción propuesta. ASI SE DECLARA.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD propuesta por los apoderados judiciales de la empresa MUNDITUR CASA DE CAMBIO, C.A., en nombre de su representada, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0193-2012 de fecha 21 de marzo de 2012, emitida por la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana LUDMARY EVELIXE RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.683.906.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a quien deberá enviársele anexo al oficio, copia certificada de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero de 2014. Años: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. DANIEL FERRER
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MENDEZ
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
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