REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 22 de enero de 2013
AP21-N-2013-000543
Con motivo de la solicitud de nulidad interpuesta por la abogada Elizabeth Peraza, en su carácter de apoderada judicial de C.A. Metro de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nº 138-13, dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, para que este Juzgado se pronuncie en virtud que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento, lo hace sobre las siguientes consideraciones:
I
Consideraciones para decidir
El Tribunal mediante auto de fecha 15 de enero de 2014, libró el cartel de emplazamiento, de acuerdo a lo ordenado en auto de admisión de fecha 6 de diciembre de 2013, motivo por el cual la parte actora en nulidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición tenía la carga de retirar el cartel de emplazamiento, y sin embargo, no cumplió con la carga impuesta en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido de retirarlo en el lapso de los tres (3) días de despacho siguientes, de allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara el desistimiento de la presente acción de nulidad y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
Asimismo, se aclara que no se ordena la notificación del Procurador General de la República por cuanto la sentencia no obra contra los intereses patrimoniales de la República, conforme a fallo n° 2.279 de fecha 15 de diciembre de 2006 (caso: Milka Mendoza de Couri c/ Junta Liquidadora del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras), emanado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: El desistimiento de la nulidad interpuesta por la abogada Elizabeth Peraza, en su carácter de apoderada judicial de C.A. Metro de Caracas, contra la Providencia Administrativa Nº 138-13, dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador, Sede Norte.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorece (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Farrera Cordido
La Secretaria
Suhail Flores
Nota: en esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria
Suhail Flores
Una (1) pieza
ORFC
|