REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-003602

Visto el anterior escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de un Documento, contentivo de transacción celebrada entre la sociedad mercantil, CORPORACION DIGITEL, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada la abogada MARIA JOSE GONCALVES PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.581, por una parte y por la otra el ciudadano ROLANDO ANTONIO OLIVO DIAZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-11.124.336, parte OFERIDA, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.535, mediante el cual celebran Transacción.

En tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia, identificado con el N° 01013335, girado contra el Banco Provincial Banco Universal, S.A., por la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (BS. 119.540,11), a nombre del Ciudadano: ROLANDO ANTONIO OLIVO DIAZ, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.

El Juez
La Secretaria

Abg. José Francisco González
Abg. Josefa Mantilla